REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CESECDE MEDIDAS POR EFECTO DE DECRETARSE
ARCHIVO FISCAL

En fecha 01 de Abril de 2005, se recibe en este Despacho, oficio N° 19F5-0-351-05, de fecha 28 de Marzo de 2005, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que hace del conocimiento de este Tribunal que esa representación Fiscal mediante decisión de fecha 14-03-05, de conformidad con el Artículo 315 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ ARCHIVAR la causa penal N° 19F5-0171-04 (RP01-S-2004-003442) donde figura como imputado el ciudadano FELIX RAMON TOVAR, C.I: 7.165.576.- Agrega la representación fiscal que, tal información la reporta en virtud que sobre el mencionado imputado pesa MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal en fecha 02-05-2004, por lo que solicita el Cese de dichas medidas, en contra del referido imputado.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme revisión en el sistema Juris 2000, se evidencia que, en la presente causa, ciertamente en fecha dos de Mayo de mil cuatro, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano FELIX RAMON TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, oficio no definido, residenciado en el Mercado viejo de Cumaná, de 40 años de edad, natural de Yaritagua, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 7.106.576, a quien se le imputaba el delito de de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña MARIANGEL JOSE GONZALEZ BRITO, y celebrada como fue la audiencia oral, este Tribunal, consideró que en dicha causa no se cubrían las exigencias de los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que acordó la solicitud fiscal, y como medida idónea para garantizar las resultas del proceso impuso al citado imputado, , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PREIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LEBERTAD de conformidad al artículo 256 numerales 3º, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, cada ocho (08) días, y Prohibición de acercarse a la Víctima MARIANGEL JOSE GONZALEZ BRITO y a la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALEZ, así como a la residencia de las mismas.-

Ahora bien, el titular de la acción penal ha hecho del conocimiento de este Juzgado su decisión de haber emitido como acto conclusivo de la investigación, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano : FELIX RAMON TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, oficio no definido, residenciado en el Mercado viejo de Cumaná, de 40 años de edad, natural de Yaritagua, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 7.106.576, quien ha figurado en la presente causa como imputado, es por lo que ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueran impuestas, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por ante la referida la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada ocho (08) días, y prohibición de acercarse a la victima MARIANGEL JOSE GONZALEZ BRITO y a la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALEZ, y a la residencia de las mismas, en consecuencia se le otorga su Libertad, sin ningún tipo de restricciones, dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado en la presente causa, el titular de la acción penal, y por ende no tiene obligación alguna de continuarse presentando por ante la Unidad que se le asignara.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes, librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria