REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUTO QUE REVOCA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida, tanto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como por el Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de materializar una justicia expedita, sin dilaciones y velar por la regularidad del proceso, observa que en la presente causa, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 26 de Mayo del año 2004, formuló acusación en contra del ciudadano JOANGEL RAFAEL URBANEJA URBANEJA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-84, titular de la cédula de identidad N° 19.762.555,hijo de Diocelina Urbaneja y Jenovito Urbaneja, residenciado en el Sector El Tacal, casa sin numero, de esta ciudad, imputándole el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 1° del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la Ley y reglamento de Armas y Explosivos respectivamente, en perjuicio de ANDRITH NOLBERTO MUSSO VEGAS y LA COLECTIVIDAD, a partir de allí se ha fijado la Audiencia Preliminar en diversas oportunidades, no pudiendo celebrarse por distintas razones, en varias de ellas, solo por la incomparecencia del imputado, no obstante, es coincidente en todos dichos diferimientos, la incomparecencia de éste, siendo preciso añadir, que si bien es cierto no cursa a las actuaciones las resultas de su efectiva notificación, por cuanto se reporta como dirección incompleta la señalada en los autos, es la única que éste aportó a los mismos.-
En virtud de lo expuesto, y dada la imposibilidad de ubicación del imputado, observa este Despacho que, cursa a las actuaciones decisión de fecha 18 de Mayo de 2004, emitida por el Tribunal Sexto de Control, quien teniendo la presente causa en la fase de investigación, otorga al Imputado ya antes identificado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haberse presentado oportunamente el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, imponiéndosele a JOANGEL RAFAEL URBANEJA URBANJEA, presentaciones periódicas cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, surgiendo así una alternativa adecuada y expedita para su ubicación y comparecencia a la audiencia preliminar pendiente por celebrarse, razón por la que mediante revisión a través del sistema Juris, y mediante formal información requerida a la Unidad de Alguacilazgo, dependencia ante quien se debía presentar el imputado, se desprende que no se ha producido la primera presentación del mismo, en cumplimiento a la orden judicial, pues cursa al folio 160 resultas de la información requerida, en la que la Unidad de Alguacilazgo reporta que dicho imputado no presenta ningún tipo de registro hasta el 01-04-2005, razón por la que este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de oficio a la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIEBRTAD que le fuera impuesta al mismo, y estima que es evidente que dicho imputado, ha venido incumpliendo reiteradamente la medida cautelar de presentaciones cada ocho (8) días por ante la citada Unidad de este Circuito Judicial, por ende ha sido incumplidor de las obligaciones que como imputado tiene, cuales son acudir a los llamados de este Tribunal, y cumplir las condiciones que le fueren impuestas en sustitución a la privación judicial preventiva de libertad, y el deber de mantener actualizados sus datos de residencia o domicilio conforme lo impone el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de su ubicación.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 264, 262 numerales 2° y 3° y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 3744, de fecha 22 de Diciembre de 2003, cuyo carácter vinculante fue ratificado mediante decisión de fecha 16 de Noviembre de 2004, en el sentido que no existiendo en autos causa alguna que justifique tal conducta del imputado, y siendo que tal conducta configura para quien decide, peligro de fuga, es por lo que mediante la presente decisión, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta, al imputado, JOANGEL RAFAEL URBANEJA URBANEJA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-84, titular de la cédula de identidad N° 19.762.555,hijo de Diocelina Urbaneja y Jenovito Urbaneja, residenciado en el Sector El Tacal II, casa sin numero, detrás de la escuela, Cumaná, Estado Sucre, quien está siendo defendido en esta causa por la abogada Carolina Martínez, y a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión de los delitos de Distribución de Estupefacientes, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 1° del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la Ley y reglamento de Armas y Explosivos respectivamente, en perjuicio de ANDRITH NORBELTO MUSSO VEGAS y LA COLECTIVIDAD; en consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre de dicho imputado, y junto con oficio remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una medida menos gravosa.-.- Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Francis Rivero.-