REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUTO CON MOTIVO DE EJECUTARSE ORDEN DE APREHENSION, Y SE ACUERDA SOLICITUD FISCAL CONCEDIENDOSE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se recibe en el día de hoy, ante este Despacho, escrito presentado en fecha 3 de Abril de 2005 por el Abogado MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien hace del conocimiento de este Tribunal que en fecha 01 del presente mes y año, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, practicaron la detención del ciudadano NARCISO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, en virtud de encontrarse solicitado por este Despacho, según oficio N° 1868, de fecha 14-05.04, en la presente causa, donde a solicitud de dicha Fiscalía se libró Orden de Aprehensión, en virtud de que habiéndose presentado formal acusación en contra de dicho imputado, se hizo imposible su realización por la inasistencia del mismo, dado que en la dirección aportada se señalaba que no residía en la misma, evadiendo el proceso, por lo que se hizo tal solicitud a los fines de la celebración de los actos del proceso, y así fue acordado por el Tribunal.- Finalmente pide el Fiscal actuante que, solicita se decrete Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al referido imputado quien se encuentra actualmente detenido en la Comandancia de Policía de este Estado.-
Este Tribunal, revisadas las actuaciones y a los fines de emitir su pronunciamiento observa:
Ciertamente cursa a las actuaciones formal acusación presentada en esta causa en fecha 15-01-02, por el Abogado MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, en contra del ciudadano NARCISO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.648.579, nacido en fecha 21-01.1962, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, domiciliado en el Barrio El Salado, frente a la Escuela Saluzo, casa N° 64, Cumaná, a quien según hechos ocurridos en 12-06-1999, le imputa el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a partir de lo cual se fijó la oportunidad correspondiente para la celebración de la Audiencia Preliminar, así como para que el imputado de autos designara su Defensor para la causa; conforme resultas cursantes en autos, fue imposible la ubicación del imputado en la dirección que el mismo aportó a la causa, con motivo de lo cual, previa solicitud fiscal y en revisión de la causa, mediante decisión de fecha 13 de Mayo de 2004, se acordó la aprehensión de dicho imputado, en procura de materializar el postulado constitucional de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Ahora bien, dado que ha sido detenido el referido imputado, y visto que el titular de la acción penal en la persona del Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, está solicitando para él imputado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observando este Despacho que, con la aprehensión del ciudadano NARCISO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, se le presenta la oportunidad a éste de darle a conocer su situación procesal y la posibilidad de que asuma las obligaciones que en condición de imputado tiene en el presente proceso, es por lo que este Despacho, acuerda el pedimento fiscal y en consecuencia, la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a dicho ciudadano.-
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considerando que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, es por lo que con fundamento en el artículo 104, 127, 260 y 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente: PRIMERO: Imponer, al imputado NARCISO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.648.579, domiciliado en la Calle Cochabamba, N° 25, Cumaná, Estado Sucre, mediante acta levantada al efecto, de su situación procesal, de los motivos de su aprehensión, y de su derecho y la necesidad que tiene este proceso, de que designe defensor de confianza para esta causa o en su defecto un defensor público. SEGUNDO: Imponerlo de la obligación que tiene de presentarse ante este Tribunal las oportunidades que sea llamado por éste, dar cumplimiento fiel y oportuno a las medidas que se le impusieren y a mantener actualizados los datos de su domicilio o residencia, a los efectos de su ubicación, así como indicar el lugar donde deba ser notificado.- TERCERO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en: a) Presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a dicha dependencia.- b) Prohibición de ausentarse del área territorial del Estado Sucre, sin la previa y oportuna autorización de este Tribunal.- CUARTO: Se fija como oportunidad para la imposición de la presente decisión al imputado, el día de hoy, 04 de Abril de 2005 a las 3:30 p.m. QUINTO: Se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a donde se remitió la orden de aprehensión, a los fines que la dejen sin efecto, toda vez que la misma ya se ejecutó en fecha primero de Abril del presente año. Así se decide.- Líbrese Boleta de Traslado.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.- Líbrese los oficios correspondientes.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Francis Rivero.-