REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 23 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003203
ASUNTO : RP01-P-2005-003203



RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Segundo del Ministerio Publico, en el que SOLICITA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DARWIN JOSÉ MARTÍNEZ, a quien le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 N° 1° del Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

la Fiscalia Segundo del Ministerio Publico Solicito se le imponga al imputado DARWIN JOSÉ MARTÍNEZ, una Medida Cautelar conforme a lo dispuesto en el 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación de lo estipulado en artículo 256 ordinal 3 del mismo Código, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 1 del Código Penal y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, de fecha 21 de ABRIL de 2005 cuando funcionarios adscritos al IAPES, asignados a la policía de Casanay destacamento 22, reciben llamada radial para que se trasladen a la población de Guarapiche, ya que la ciudadana Eulogia Rodríguez, denunció que su hijo Darwin José Martínez de 23 años de edad, residenciado en el barrio Santa Teresa de Casanay, quería agredirla con un palo, al llegar los funcionarios al sitio el imputado se presentó agresivo en contra del funcionario Misael Rojas, a quien se le fue encima con un palo, lanzándole varios palazos y trató de quitarle la escopeta, calibre 12 mm, produciéndose un tiro hiriendo al imputado , quien luego de presentarse al ambulatorio fue aprehendido, lo cual se desprende de actuaciones que cursan en esta causa; es por lo que solicito la aplicación de la medida cautelar sustitutiva consistente en presentación periódica por ante la autoridad que este tribunal disponga y no acercarse a la habitación de la ciudadana Mercedes Eulogia quien es su madre solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario.


EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

El Tribunal impuso al imputado DARWIN JOSÉ MARTÍNEZ, de 23 años de edad, nacido el 2/05/1981, titular de la cédula de identidad n° 15345191, ocupación recepcionista, hijo de Mercedes Eulogia García y Lino Martínez, domiciliado en Santa Teresa Guarapiche, calle principal, rancho sin numero, al lado de un taller mecánico, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, informando el imputado QUERER DECLARAR y expone: “ el problema viene a través de la discusión con mi mamá yo llego todas las noches de trabajar visito a mis niñas y luego voy a mi casa mi mamá, eso queda cerquita, como de la puerta hasta aquí, para ir casa de mi mamá debo pasar por mi rancho, cuando llego a la casa de mi mamá de visitar a mis niñas porque me separé de mi esposa porque supuestamente me pegó cachos, porque me dice “que vienes de ver a la puta no me das dinero a mi sino a ella”, yo le digo, mamá yo gano poquito, antier noche llegué con unos traguitos ella me empezó a pelear yo le dije mamá que pasó no me dejas olvidar a mi esposa más bien me la recuerdas a cada rato, no me estás ayudando, ella me agarró por el cuello yo como pude me solté, corrió agarró el tubo con que cierra la puerta y me iba a dar, se lo quité y lo boté ella me dijo que me iba a mandar a meter preso, me acosté vino la policía y me tocó la puerta, yo les dije que estaba acostado que el otro día tenía que trabajar que si había una denuncia en mi contra, que me dejaran la citación que yo iba mañana, mamá dijo que me parara, el policía dio y abrió la puerta me paré y me dijo, que te vas a poner de bruto y me dio un tiro en la pierna, allí caí en el sitio y me puse a llorar yo me volví como loco del dolor, mi mamá gritaba no me maten a mi muchacho, mi papá y mi hermano también gritaban y caminé hacia la carretera, la gente me montó en un carro y me llevaron a la medicatura ellos me querían trasladar al hospital, yo no le saqué palos a ningún policía yo soy un muchacho que no me meto con nadie les prometí que no los iba a denunciar y me dijeron que iban a hacer algo falso ahí, ellos tuvieron un problema grandísimo por eso y me detienen me dieron golpes por todos lados porque y que yo le había pegado a mi mamá y la había tirado en el piso, a mi nunca me habían tratado como un delincuente mi mamá no quiere eso que comparta con mis hijas, su hijo preferido es el otro no yo, por su parte el Abogado defensor expuso: Mas allá de los problemas humanos quiere circunscribirse a los elementos jurídicos que contiene la presente causa, me voy a permitir hacer una comparación entre la causa que nos ocupa y el concepto de isla que es una porción de tierra rodeada de aguas por todas partes, esa es un acta policial rodeada de papeles por todas partes que le anteceden y que le suceden, unos funcionarios policiales arbitrarios le abrieron la puerta de su cuarto, no puede una discusión doméstica generar toda la tragedia que le ha generado a este ciudadano esta discusión, pero discutir no es un delito, aunque la ley de violencia intrafamiliar así lo disponga, esa Ley es inconstitucional porque nos impide disentir, el disenso es una institución de un Estado Democrático, la discusión no es un delito ni siquiera la falta de respeto que puede llegar a pecado según la religión que se profese pero no es un delito que amerite denuncia ni menos actuación policial, la mejor manera de administrar justicia es ponerse en el lugar del destinatario de esa justicia, ponerse en lugar de mi defendido es llegar a la conclusión de que por el hecho de que un policía arbitrario se le haya escapado un tiro, se le genere una entrada policial, además de que quedaría presentándose, sin acercarse a su núcleo familiar aunque según lo que él ha dicho hay que prohibirle a ella que se acerque a él, eso no es una resistencia a la autoridad nuestros funcionarios policiales le buscan la vuelta a todo y en eso han llegado a la conclusión de decir y hacer cosas como esta, cada vez que son arbitrarios lo arreglan con una resistencia a la autoridad, mandando las actuaciones a la PTJ quienes al reseñarlos los maltratan, eso no es resistencia porque aún en ese supuesto fabricado por la astucia y la imaginería policial de que él se haya opuesto a la intervención policial, esa actuación policial está legitimada por el Código Penal, el artículo 221 establece que no se aplican las penas establecidas en los artículos anteriores cuando los funcionarios actúan con arbitrariedad y este es un fiel ejemplo de ello, ellos estaban actuando fuera de sus funciones por lo que le solicito al tribunal que además de mandarle a hacer una experticia médico legal a este ciudadano en su pierna y de compulsar una copia de este expediente al Fiscal de derechos fundamentales, le sea restituido su derecho a la libertad en esta audiencia.

DECISION.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, exposición fiscal, declaración del imputado, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa este tribunal para decidir observa: Cursa actuación policial de fecha 21/04/2005, levantada por funcionarios adscritos al IAPES, destacamento 22 de Casanay en la que mencionan que “… una ciudadana formuló una denuncia de que un hijo había golpeado a sus padres, con un objeto contundente, se trasladan al sitio…” a este respecto esta juzgadora destaca que la entrada de dichos funcionarios a la morada del imputado, sin su consentimiento, sin orden de allanamiento previa, sin testigos presenciales, ni dentro de los supuestos de la flagrancia puesto que no se estaba cometiendo delito alguno, perpetran en la vivienda, es arbitraria, por lo que se considera que esta actuación policial es nula por contravenir el ordenamiento legal y las disposiciones atinentes a las actuaciones policiales , más aún considerando que el ciudadano DARWIN JOSÉ MARTÍNEZ fue herido en las piernas como puede observar esta juzgadora; cursa acta policial de fecha 22/04/2005 donde el subinspector del destacamento policial 22, región policial 2, JAIRO MORILLO dejó constancia de “…realizar llamada radiofónica a la fiscalía séptima del Ministerio Público, donde notificó que en el transcurso de la noche del día 21/04/2005, funcionarios adscritos a ese destacamento habían detenido a un ciudadano por haber puesto resistencia a la autoridad…” lo que demuestra que ciertamente este ciudadano, imputado de autos DARWIN JOSÉ MARTÍNEZ, fue aprehendido por ese cuerpo policial, lo cual se encuentra corroborado en actas de investigación penal, cursantes a los folios 9 y vto y 10 y vto; No cursando en las presentes actuaciones ningún otro elemento que corrobore la ocurrencia del hecho que precalifica la fiscalía 2° del Ministerio Público, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 1 del Código Penal, ni mucho menos que el imputado sea su autor o partícipe, toda vez que como se adujo antes, el único elemento que lo individualiza y lo vincula con el tipo penal imputado es la declaración policial que, además de nula, por sí sola no aporta convicción alguna a este juzgador para limitar el derecho de libertad que tiene el ciudadano DARWIN JOSÉ MARTÍNEZ, de 23 años de edad, nacido el 2/05/1981, titular de la cédula de identidad n° 15345191, ocupación recepcionista, hijo de Mercedes Eulogia García y Lino Martínez, domiciliado en Guarapiche, calle principal, rancho sin numero, al lado de un taller mecánico, Municipio Andrés Eloy Blanco. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en lo expuesto en el articulo 44 de la Constitución Nacional de Venezuela , 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 250 del mismo Código, este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima la solicitud fiscal de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad y procede a dar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DARWIN JOSÉ MARTÍNEZ, de 23 años de edad, nacido el 2/05/1981, titular de la cédula de identidad n° 15345191, ocupación recepcionista, hijo de Mercedes Eulogia García y Lino Martínez, domiciliado en Guarapiche, calle principal, rancho sin numero, al lado de un taller mecánico, Municipio Andrés Eloy Blanco, quien queda en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES desde esta misma sala de audiencias, vista la solicitud de la defensa se ordena compulsar copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Público a los fines de que inicie la averiguación a los funcionarios actuantes. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. siendo las 6:15 pm.
La Juez 4 de Control

Abg. INÉS GÓMEZ GUZMAN


La Secretaria

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA




1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO