REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

CAUSA N° RP01-P-2005-003169
En el día de hoy, Veintidós (22) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:05 AM., se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Inés Gómez, acompañado del Abg. Simón Malavé Secretario de guardia a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la presente causa, virtud de la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en contra de los ciudadanos MIGUEL JOSE CARVAJAL, FARIDE DEL VALLE COVA BASTARDO, CARLOS AUGUSTO LOZADA SALAMANCA, LUIS ENRIQUE MAIZ ACUÑA, JOSE RAFAEL CUMANA ZAPATA, JORGE SANCHEZ CUMANA, ABINTO MANUEL ZURITA CASTILLO, FACUNDO JOSE CORTEZ CORTEZ, EDGAR JOSE BRITO OBANDO, NARCISO JOSE BLONDELL, INOCENTE RAFAEL GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ y PEDRO LUIS DIAZ, titulares de la cédula de identidad Nº 12.658.844, 8.436.072, 8.651.556, 16.390.866, 14.285.841, 15.360.786, 8.639.619, 15.361.639, 8.443.481, 10.801.815, 15.317.798, 16.997.312 y 12.659.011, respectivamente. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente los imputados antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz y el Defensor Privado Penal Abg. JOSÉ BELLO BALLES y la victima ciudadano JOSÉ CORDOVA. La juez les pregunta a los imputados si cuenta con algún defensor privado informando estos tener como defensor privado al ABG. JOSÉ BELLO BALLES. Es todo. Antes de dar inicio al acto la ciudadana representante fiscal solicita se verifique si el ciudadano que se presenta en esta sala como defensor de los hoy imputados responde al nombre de JOSÉ BELLO BALLES, quien previa verificación del carnet de impreabogado se evidencia que efectivamente es el mencionado ciudadano. Es todo.- Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien manifiesta cursa en las actuaciones actas de investigación cursantes al los folio 1, 22, 52, 53, 55, 56, 40, 58, en la que los ciudadanos Carlos Lozada, la ciudadana de nombre Carmen quien no ha sido aprehendida y el ciudadano José Bello Balles quienes esta señalado en las actas de investigación y que según los actos señalan en los delitos de Perturbación a la Posesión, Invasión y agavillamiento, de conformidad al articulo 124 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a ello la sentencia 1636 de fecha 17/07/02 emanada del TSJ, vale decir que es vinculante para todos los tribunales de la nación en la cual valorando la interpretación constitucional, es por lo que solicita de conformidad al ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión del ciudadano José Bello Balles, a tal efecto considero que este ciudadano no puede fungir como abogado de los ciudadanos en esta sala. Es todo. Seguidamente el tribunal pasa a decidir sobre la incidencia planteada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y como punto previo pasa a decidir: Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, quien solicita de conformidad al ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión del ciudadano José Bello Balles, por considerar que el mismo de las actas procesales ve comprometida su actuación en la comisión de los hechos que se investigan, así mismo solicita que el referido ciudadano quien se presenta en esta audiencia en calidad de defensor privado penal del los ciudadanos MIGUEL JOSE CARVAJAL, FARIDE DEL VALLE COVA BASTARDO, CARLOS AUGUSTO LOZADA SALAMANCA, LUIS ENRIQUE MAIZ ACUÑA, JOSE RAFAEL CUMANA ZAPATA, JORGE SANCHEZ CUMANA, ABINTO MANUEL ZURITA CASTILLO, FACUNDO JOSE CORTEZ CORTEZ, EDGAR JOSE BRITO OBANDO, NARCISO JOSE BLONDELL, INOCENTE RAFAEL GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ y PEDRO LUIS DIAZ, no pueda fungir en calidad de defensor de los mismos, ello en virtud de considerarse como autor o participe de los hechos y a tenor del contenido del articulo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere la calidad de imputado; a tal efecto este tribunal Cuarto de Control para decidir la incidencia planteada, observa: Si bien es cierto que la ciudadana fiscal actuando conforme al articulo 124 del Código Orgánico Procesal Penal señala en esta audiencia como imputado, es de apreciarse que la presente fue convocada para celebrar audiencia presentación de los antes señalados imputados y que los mismos han designado como defensor de su confianza al ciudadano José Bello Balles, quien previa verificación se evidencio ser efectivamente abogado y partiendo como punto de partida como rector del proceso penales articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia: 1° la defensa y asistencia jurídica son inviolables son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Todo persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”. Ahora bien una vez analizado el presente principio procesal, considera quien aquí decide que si bien la Fiscalía del Ministerio Público considero oportunamente imputar al ciudadano de marras, no es esta la oportunidad para hacerlo, porque de hacerlo se violaría flagrantemente los derechos y garantías que le asisten como imputado, amen de violarse el derecho de aquellos que voluntariamente han designado como su defensor de confianza todo a tenor de lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo considera esta juzgadora, que si a bien considera la representación fiscal imputar a este ciudadano por la comisión de los delitos que anteriormente fueron mencionados, esta debe hacerlo en su respectiva audiencia de presentación de imputados donde efectivamente el ciudadano en cuestión se le considere su condición de imputado y puesto a la orden del referido tribunal de control; mal podría apreciarse que en esta audiencia la representante fiscal pretenda solicitar la aprehensión de un ciudadano que voluntariamente ha comparecido a prestar sus servicios como defensor, violentándose con esto el contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece como principio de afirmación de libertad, que nadie puede ser arrestado o detenido, sin orden judicial previa o en estado de flagrancia; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a tenor de los artículos 49, ordinal 1°, y 2°, 44° ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; declarar sin lugar la solicitud presentada por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio público, por considerar que la presente audiencia fue solo y únicamente convocada para presentar a los ciudadanos antes mencionados, quienes de manera voluntaria subsumieron su voluntad de estar asistidos por este profesional del derecho y a tal efecto ordena que el referido abogado continuar con la representación a los ciudadanos que se presentan en esta audiencia y si a bien la Fiscalía del Ministerio Público considera realizar la imputación correspondiente al Abogado José Bello Balles, esta sea realizada conforme a las formalidades y demás requisitos de ley. Y así se decide.- Seguidamente se le vuelve a conceder el derecho de palabra a la representante fiscal quien ratificó parcialmente en forma oral el contenido del escrito presentado en fecha 06/04/05, cursante a los folios 19 y 20, narrando a tal efecto de forma clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.- Así mismo de conformidad con el contenido del articulo 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal, solicito la privación judicial preventiva de libertad para los ciudadanos que se encuentran identificados en autos , por los delitos de INVASIÓN y PERTURBACIÓN A LA POSESION para todos los imputados; y por los delitos de INVASIÓN, PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, AGAVILLAMIENTO, para el ciudadano CARLOS LOZADA, a lo cual solicito le sea decretada la privación preventiva de libertad, por considerar al mismo como promotor y director del delito de invasión, perturbación de la posesión, instigación a delinquir; ahora bien los hechos son los siguientes en fecha 20/04/04, funcionarios adscritos al CICPC, estando en conocimiento que un hecho punible se estaba realizando en el sector las charas de sabilar de esta ciudad con la finalidad de verificar que en una propiedad de la ciudadana Mercedes Fernández de Zapata, se traslada la comisión a fin de verificar la situación y efectivamente al llegar al sitio se encuentran con los imputados aquí señalados en plena ejecución del delito, y es cuando los ciudadanos Miguel carvajal, Faride Cova, Carlos Lozada, quienes abordan la comisión policial y manifiestan ser dirigentes de dicha invasión motivo por el cual procedieron los funcionarios a solicitar los acompañaran al despacho y es que cuando varios ciudadanos toman actitud agresiva hacia la comisión lanzando piedras, obligando a los funcionarios a usar la fuerza para trasladarlos; para ese momento según se desprende del acta policial, así mismo verifica la comisión policial la construcción de vivienda tipo ranchos, se produce la aprehensión flagrante de los ciudadanos Luis Enrique Mayz, José Rafael Cumana, Jorge Sánchez, Zurita Castillo, Facundo Cortez, Edgar Brito, Narciso Blondell, Inocente González, Luis González y Pedro Díaz, todo a tenor de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , se desprende acta policial de los funcionarios quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión (F.1 y 2), inspección 1077 (F.3) , memorandun N° 484 (F.19) , denuncia del ciudadano Joseph Corvo (F.22 al 24), entrevista del mismo ciudadano (F.40), acta de inspección realizada por funcionarios de la GN (F.42), acta de entrevista de José Presilla, Edgar Zapata (F. 52 y vto y 53, 54 y 55, respectivamente), así como las demás actuaciones hacen presumirse surgen suficientes elementos de convicción para considerar que los mencionados ciudadanos se encuentran incursos en los delitos, en cuanto al ordinal 3° del articulo 250 del código orgánico procesal penal, el Ministerio Público quisiera hacer aclaratoria en cuanto a los tipos penales, el delito de invasión es un delito novísimo, que para su configuración requiere un gran numero de personas que irrumpen en un bien propiedad de otra, violentándose el derecho a la propiedad, explicado esto considera el ministerio público que en razón de estos delitos existe peligro de fuga en razón a la pena imponerse, solicitándose se tome en consideración el parágrafo del código orgánico procesal penal; en segundo lugar la magnitud del daño causado, en tercer lugar la falta de desactualización del domicilio de los imputados, en cuanto al peligro de obstaculización, cursa denuncia del ciudadano José Corvo, en la cual fue objeto de amenazas en su integridad física, lo cual amerito solicitar una medida de protección, a tal efecto considera la representación fiscal que la finalidad del proceso no puede ser satisfecha con una medida cautelar sustitutiva ya que se podría influir en la victima y testigos; es por ello que conforme al contenido de los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal; considerando por todo lo antes expuesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; cuya pena y acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, al igual que existen fundados elementos de convicción que sustentan la solicitud para estimar la responsabilidad de los imputados en el hecho; así como la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga en virtud a la pena a imponer y de obstaculización, motivo por el cual solicito se le decrete a los imputados ciudadanos MIGUEL JOSE CARVAJAL, FARIDE DEL VALLE COVA BASTARDO, CARLOS AUGUSTO LOZADA SALAMANCA, LUIS ENRIQUE MAIZ ACUÑA, JOSE RAFAEL CUMANA ZAPATA, JORGE SANCHEZ CUMANA, ABINTO MANUEL ZURITA CASTILLO, FACUNDO JOSE CORTEZ CORTEZ, EDGAR JOSE BRITO OBANDO, NARCISO JOSE BLONDELL, INOCENTE RAFAEL GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ y PEDRO LUIS DIAZ, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito se decrete medida de secuestro sobre las tierras producto de la invasión, se ordene el desalojo de los invasores, todo de conformidad al artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; igualmente así mismo solicito continué la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y expone: “ Como representante de la victima, mi persona a recurrida a ciertas instancias a fin de denunciar que el ciudadano José Bello y otros ciudadanos habían planificado invadir terrenos con otras personas, solicitándosele a este desalojara el terreno, así mismo propicia una invasión, al ser preguntado los invasores estos han mencionado tener vivienda, hemos tenido muchos problemas con este señor, es de hacer mención que este ciudadano se presento en horas de la noche a mi casa con otras personas y le cayeron a patadas a la puerta amenazándome de muerte, al salir de mi casa estas personas se van a casa de mi suegra rompiendo la puerta amenazándolos también, las veces que hemos estado allí estas personas se repliegan y nos agraden, a esto me vi en la obligación de solicitar una medida de protección a mi favor, estas personas lo que buscan es lucrarse con estas viviendas improvisadas, por todo ello es que en este acto consigno en copia simple documentos de las tierras relativos a la realización de un complejo urbanístico sobre las tierras, por ultimo solicito que estos señores sean privados de libertad y si en caso considere alguna otra medida , estas personas otorguen las respectivas garantías a la victima “.- Es todo.- Seguidamente la Juez dirigiéndose a los imputados les explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público al imputado NARCISO JOSE BLONDELL quien expuso: ”NARCISO JOSE BLONDELL, albañil, residenciado en San Juan, sector doble 8, casa N° 10; al momento de llegar los funcionarios al sitio yo estaba trabajando una semana a un señor de nombre Miguel Carvajal, allí, yo no soy invasor y tengo dos trabajadores conmigo son Jorge Sánchez y José Rafael, cuando llegaron los funcionarios trate de explicarle, pero me metieron a la patrulla, yo solo estaba trabajando”.- Es todo. Seguidamente se hace ingresar a la sala habiendo sido impuesto del precepto constitucional al imputado CARLOS AUGUSTO LOZADA SALAMANCA, a quien se le concede el derecho de palabra y expone:”, CARLOS AUGUSTO LOZADA SALAMANCA, cedula de identidad N° 8.651.556, domiciliado en la Mundo Nuevo, Av. José Vicente Gutiérrez, casa N° 151; nosotros llegamos allí el 26/01 varias personas y decidimos hacer unas viviendas e hicimos unos ranchos, se fueron agregando otras personas, quiero manifestar que no soy ningún líder, posteriormente llegaron unos muchachos diciendo que eran dueños de esos terrenos, se fueron y nosotros nos quedamos allí, luego llega la Dra. Fabiola Mújica diciendo que eran dueños de esos terrenos, en eso un viernes en la noche el 04/03 llegaron, nos quemaron los ranchos haciendo disparos y tirando cohetes, pasado eso el 15/04 se presento el señor con una comisión de la GN porque el iba a tumbar unos ranchos, la guardia dijo que el no podía tumbar esos ranchos, pasado ese tiempo el 20/04 una comisión de PTJ llego y dijo que los acompañáramos ya que íbamos a hablar con la fiscal, nosotros dijimos que no podíamos ir porque nos podían tumbar los ranchos, nos dieron golpes y nos llevaron detenidos, estando allí se presento el maracucho en un carro y un pailover y tumbo una cantidad de ranchos, si yo hubiera pasado mas rato en esa patrulla me hubiese ahogado, luego en la PTJ llego una doctora y dijo que estábamos detenidos“.- Es todo.- Seguidamente se hace ingresar a la sala habiendo sido impuesto del precepto constitucional al imputado VICTOR MANUEL ZURITA CASTILLO, a quien se le concede el derecho de palabra y expone:” VICTOR MANUEL ZURITA CASTILLO cedula de identidad N° 8.639.619, barrio Bolivariano, calle cascajal, N°9; esta ultima dirección la doy porque algo que leyó la fiscal esa dirección fue porque en la PTJ me preguntaron donde vivía y yo les di esa, en eso yo le di la dirección de mi abuela que es la que acabo de dar, yo estoy viviendo allí, se han presentado varias personas como dueños del terreno, luego se presento un señor de apellido Zapata, en febrero o marzo se presento una abogada como con 40 personas a quemarnos los ranchos y pidiendo el terreno y por ultimo fue el señor quien dice también que es dueño de esos terrenos, le dijimos que trajera a un tribunal y nos amenaza con quemarnos los ranchos“.- Es todo.- Seguidamente se hace ingresar a la sala habiendo sido impuesto del precepto constitucional al imputado FARIDE DEL VALLE COVA BASTARDO, a quien se le concede el derecho de palabra y expone:” FARIDE DEL VALLE COVA BASTARDO, cedula de identidad N° 8.436072, domiciliada en Urbanización Brasil, sector 1, vereda 14, N° 4; yo estoy allí por mi propia cuenta por ser promotora ni por cuenta de nadie, allí logre ubicarme conseguí un terrino y estoy desde enero, voy a tener 4 meses, en febrero estuvo una OCV diciendo que era propietaria de dicho terreno esta era de nombre Villa Cristal, aparte han ido 4 personas mas diciendo lo mismo, esta OCV nos quemo dichos ranchos que teníamos allí, pasamos eso y hace una semana se apareció a los terrenos un ciudadano de nombre Corvo con otras personas y un convoy de la GN, llego con palabras agresivas se llevaron 3 detenidos y la GN se retiro, así mismo llego con un pailover a echar los ranchos abajo, el día miércoles llegaron funcionarios del CICPC y IAPES, y varios carros particulares se metieron al terreno diciendo que la Dra. Jenny Ramírez había mandado a hacer una inspección ocular, nos agredieron, pidió 5 minutos para buscar el pailover, el fue y hecho varias partes de las laminas de zinc abajo y la CICPC nos dijo que solo veníamos a hablar 40 minutos con la fiscal y mi sorpresa es que nos detienen y nos mandan para el comando yo estoy allí porque necesito una casa ya que no tengo una casa“.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. JOSE BELLO BALLES y expone:” Quería comenzar mi intervención manifestando al ciudadano abogado que no he invadido esa propiedad, y si se siente agraviado debe acudir a los órganos competentes; en el año 93 compre a un ciudadano de apellido Subero unas bienhechurias de esa área que va paralela a la avenida cancamure, sector cascajal y cuyos linderos traeré a este despacho conjuntamente con el documento, la señora mercedes Zapata intento un juicio de interdicto contra los ciudadano Edgar Parejo, José Calvo y José Saturnino; de la decisión del tribunal 542-43, el tribunal 3° de primera instancia en lo civil declaro sin lugar la acción reivindicatoria intentada por esta ciudadana y a tal efecto consigno copia simple y al finalizar mi exposición solicitare a este tribunal se sirva pedir copia certificada de la mencionada decisión, comenzamos que esta señora no tiene posesión, posteriormente inicia un juicio de acción reivindicatoria en la misma área, como es sabido por nosotros estas acciones versan sobre la propiedad y trata de probar ser propietaria de este bien, mediante sentencia emitida por el tribunal 2° en lo civil declara sin lugar la acción intentada, vale decir que hasta los momentos la persona a quien el colega represente no tiene ni la posesión ni propiedad, así mismo solicitare al tribunal solicitar al tribunal superior copia cerificada del expediente N° 2119, el área de terreno que están ocupando en este momento mis patrocinados y que hasta los momentos no tiene ni poseedor ni propietario salvo quien muestre mejor derecho. Fue vendido por el ciudadano Edgar vallejo realizando un acto fraudulento, quien lo hizo a una OCV de nombre Villa Cristal, quienes en ningún momento hicieron uso de la posesión del inmueble, en fecha 06/04/05 mediante nota de prensa emitida en el diario región queda en evidencia las declaraciones emitidas por Carlos Lozada, carmen Marín y mi persona haciendo saber que esta OCV había quemado una cantidad de viviendas, vale decir que en esa oportunidad salí a llamarle la atención a estas personas y procedí a hacer esta denuncia, mas no en calidad de invasor ni de instigador, dicha nota la consignare en su oportunidad, en fecha reciente 20/04 se presento en esta área una comisión del CICPC conjuntamente con la policía del estado para ejecutar una orden emanada de la fiscalia 2° del ministerio público, quiero manifestar que en la practica lo que se realizó fue un desalojo ya que se derrumbaron una cantidad de ranchos, personas aquí presentes fueron agredidas, fueron puestos a la orden de esta fiscalia personas menores de edad, lo niños que allí se encontraban fueron apuntados por armas de fuego, quiero dejar constancia que la ciudadana Mercedes zapata, legalmente no tiene ni la posesión ni la propiedad y por lo tanto este ciudadano no tiene representación, o sea en estos momentos no sabemos si esa área es del Municipio o de otra persona, a tal efecto quiero que esa representación quede sin efecto, en relación a los pedimentos fiscales quien solicita la privación de libertad del ciudadano Carlos Lozada, no puede haber perturbación de la posesión a quien no la tenga por ello solicito se desestime su petitorio, en relación a la instigación a delinquir tampoco consta haber en ningún momento la misma y es por ello que solicito se desestime el pedimento, en relación a la reforma del Código, debe considerarse como un delito de flagrancia sin saber que día se configuro esa invasión, entonces como puede demostrar invasión y a tal efecto consigno en esta nota de prensa que determina que estas personas están desde hace ya tiempo, así mismo consigno censo de estas personas de fecha 16/03; a tal efecto solicito que lo solicitado por la fiscal sea desechada por cuanto no consta si ese delito fue de flagrancia, en estas circunstancias solicito oficie a la Policía del estado a fin de que remita copia certificada de fecha 05/03 signada con el n° 195 cuya denuncia fue hecha por la ciudadana Elinor Suárez donde se evidencia la agresión cometida por Fabiola Mújica, segundo solicito se oficie al tribunal superior con competencia en lo civil para que remita a este despacho copia certificada del expediente 2119; copia certificada del expediente 542-93 del tribunal 3° de Primera instancia en lo civil; solicito además realizar una inspección judicial en el terreno donde se suscitaron los hechos a fin de que se evidencie el estado y condiciones de las viviendas que allí se encuentran; solicito la inhibición de la ciudadana Fiscal en este caso de acuerdo a lo que se evidencia ya que manifieste tener interés en este caso a favor de los que se hacen llamar dueños; solicito una indemnización al Ministerio público por daños y perjuicios ocasionados a los bienes de estas personas y por daños moral; por ultimo solicito se deseche la representación del abogado quien funge como representante de la ciudadana Mercedes Zapata, por cuanto ese terreno esta en litigio y esta persona no ha demostrado ni la posesión ni propiedad, por ultimo consigno para ser agregados a los autos, nota de prensa de fecha 06/03/05, censo realizado por la dirección del hospital especial Dr. Julio Rodríguez identificado con la letra B, copia simple de la decisión emanado del tribunal 3° de Primera Instancia en lo civil de fecha 09/06/94 e informe de la alcaldía del estado sucre de fecha 22/04/99 que de acuerdo a oficio N° 085 manifiesta que esta área objeto de esta controversia son ejidos o municipales; también solicito se oficie a este departamento a fin de que remita a este despacho copia certificada de la presente resolución. Por ultimo solicito a este despacho se sirva a lo alegado conceder a mis patrocinados la libertad plena, o en su defecto la libertad que a bien considere este tribunal”. Es todo. Seguidamente la fiscal pasa a aclarar a los presentes en sala sobre la aprehensión por flagrancia, así como de la solicitud de inhibición que hace el defensor, así mismo la defina no ha desvirtuado con sus dichos el peligro de fuga ni de obstaculización. Es todo.- Acto seguido el juez pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, oída las declaraciones de los imputados y lo alegado por la defensa, este Tribunal considera que en la presente causa se inicia por hecho ocurrido contra la propiedad en fecha, el día 20/04/05, donde funcionarios adscritos al CICPC, estando en conocimiento que un hecho punible se estaba realizando en el sector las charas de sabilar de esta ciudad con la finalidad de verificar que en una propiedad de la ciudadana Mercedes Fernández de Zapata, se traslada la comisión a fin de verificar la situación y efectivamente al llegar al sitio se encuentran con los imputados aquí señalados en plena ejecución del delito, y es cuando los ciudadanos Miguel Carvajal, Faride Cova, Carlos Lozada, quienes abordan la comisión policial y manifiestan ser dirigentes de dicha invasión motivo por el cual procedieron los funcionarios a solicitar los acompañaran al despacho y es que cuando varios ciudadanos toman actitud agresiva hacia la comisión lanzando piedras, obligando a los funcionarios a usar la fuerza para trasladarlos, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente; observa este tribunal al folio 1 y 2 acta de investigación penal la que demuestra la forma en que fueron aprehendidos los imputado de autos; cursa al folio 52 acta de entrevista de ciudadano JOSÉ LUIS PRESILLA, quien señala que trabaja con un seños de nombre Edgar Zapata y que el día 22/03, este señor recibió una llamada telefónica donde le indicaban que un grupo de personas estaban invadiendo unas tierras por el sector que ellos tienen llamado San Miguel, que al dirigirse hasta el área en compañía de funcionarios policiales observaron que unas personas estaban midiendo las tierras y que les manifestaron a los funcionarios que no se salían diciendo que eran tierras públicas; cursa al folio 53, 54 y 55 acta de entrevista de ciudadano EDGAR JOSÉ FOUCOULT, quien señala que el día 18/03 del presente año recibió una llamada de una persona desconocida quien le informa que estaban invadiendo el terreno de su esposa, inmediatamente busca los documentos de dicho terreno y se dirige en compañía del ciudadano Luis Presilla hacia la comandancia de policía Municipal, al llegar allí plantea el problema , nos dirigimos con una comisión hacia el sitio, al llegar allí les muestra a los invasores los documentos de las tierras a lo que ellos manifiestan que lo verificarían en el registro lo cual hasta la fecha nunca han hecho, los policías le dijeron que se salieran porque estaban en presencia de un delito y manifestaron que no porque esos terrenos eran públicos; cursa al folio 56 y 57 acta de entrevista de ciudadano FRANK REINALDO GONZALEZ, quien señala que el día 17/03 del presente año cuando se encontraba con un amigo de nombre Luis Comins en el Charoláis, se dieron cuenta que en una mesa habían varias personas reunidas organizando una invasión, se metieron en la conversación manifestándole que podían apoyar la invasión, pero que en cambio le dieron un terreno para hacer una casa, los terrenos están por el fondo de ese negocio pero estos exigían 1.000.000 de Bolívares para poder obtener dichos terrenos y ser invasores, ellos se organizaban para invadir al día siguiente; cursa así mismo al folio 58 acta de entrevista de ciudadano LUIS COMINS, quien señala que el día 17/03 del presente año cuando se encontraba con su amigo de nombre Frank González en el Charoláis, estaban unos señores de nombre José Bello, Carlos Lozada y una señora de nombre carmen le manifestaron que tenían que ir el otro día y llevar 1.000.000 de Bolívares porque cada invasor debía dar ese monto para poder formar parte de dicha invasión y con eso le iban a dar las parcelas, al llegar al otro día en la mañana observaron que estaban marcados los terrenos y al entrevistarnos con los ciudadanos antes mencionados, los mismos le manifestaron que ya todas las parcelas estaban ocupadas; cursa así mismo al folio 59 acta de entrevista suscrita por el funcionario DANIEL RAFAEL MENDOZA, quien señala que el día 18/03 del presente año encontrándose en funciones de guardia recibió llamada radiofónica de la sede del comando el jefe de guardia nos ordeno que fuéramos a un procedimiento de un señor a quien le estaban invadiendo unos terrenos, dirigiéndose con el ciudadano al sector observando a varias personas midiendo un terreno quien al decirle y el dueño mostrarle los documentos de dicho terreno dijeron que no iban a desalojar ya que eso era una invasión; cursa así mismo al folio 60 acta de entrevista suscrita por la funcionaria WILLINGER RODRIGUEZ, quien señala que el día 18/03 del presente año quien en compañía de un compañero de patrullaje, encontrándose en el perímetro de la ciudad el jefe de los servicio les hizo llamado radiofónico, informándole que se trasladaban a la sede a acompañar a aun ciudadano de nombre Zapata a unos terrenos que estaban siendo invadidos y eran de su propiedad, dirigiéndose con el ciudadano al sector al llegar al sitio nos entrevistamos con los ciudadanos que se encontraban invadiendo dichas tierras, preguntándole a los mismos si tenían documentos de dicha propiedad informando estos que no, siendo la persona que nos dirigió a ese lugar la persona que nos mostró los documentos de dicho terreno; cursa al folio 3 acta de inspección N° 1077 practicada en el sitio del suceso; cursa a los folio 19 y Vto. Memorandun N° 484, suscrita del jefe del área técnica del CICPC relativo al registro de entradas policiales de los imputados de marras; cursa así mismo al folio 6 al 7 documento de propiedad certificado por el ciudadano registrador subalterno del Municipio Sucre, el cual quedo anotado bajo el N° 112 de su serie, folios 212 al 213 del protocolo 1°, Tomo 1 donde la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ DE MARQUEZ, da en venta a la ciudadana MERCEDES FERNANDEZ de ZAPATA un lote de terreno la cual es el producto principal de la presente investigación; cursa así mismo al folio 40 acta de entrevista del ciudadano JOSE CORVO URDANETA, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana MERCEDES FERNANDEZ de ZAPATA, quien señala que el día 08/04 del presente año en compañía de Funcionarios de la Guardia nacional se dirigen al sitio donde esta ubicado el terreno objeto de la invasión y al llegar la comisión se pudo constar la existencia de los invasores denunciados y procedió la guardia nacional a detener a tres ciudadanos quienes manifestaron dirigir la invasión y quienes además tienen ranchos en el terreno invadido.- Con los elementos antes descritos considera este tribunal que los mismos son suficientes para determinar que la conducta asumida por los imputados, se subsume a los delitos de INVASIÓN y PERTURBACIÓN DE LA POSESION previsto y sancionado en el articulo 471-A y 472 de la reforma del Código Penal, perjuicio de MERCEDES FERNANDEZ de ZAPATA.- Estima este Juzgado que la presente causa no se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de que estos ciudadanos tienen arraigo en el Estado Sucre, demás de no poseer medios económicos que le permitan obstaculizar la investigación que se le sigue; por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DESESTIMA la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio público en contra de los imputados MIGUEL JOSE CARVAJAL, FARIDE DEL VALLE COVA BASTARDO, CARLOS AUGUSTO LOZADA SALAMANCA, LUIS ENRIQUE MAIZ ACUÑA, JOSE RAFAEL CUMANA ZAPATA, JORGE SANCHEZ CUMANA, ABINTO MANUEL ZURITA CASTILLO, FACUNDO JOSE CORTEZ CORTEZ, EDGAR JOSE BRITO OBANDO, NARCISO JOSE BLONDELL, INOCENTE RAFAEL GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ y PEDRO LUIS DIAZ y en consecuencia a criterio de este tribunal acoge una medida menos gravosa y decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal , consistentes en presentación de cada OCHO (8) días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha, PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA y PROHIBICION DE ESTAR EN EL LUGAR DONDE SE PRODUJO LA INVASIÓN; todo de conformidad con lo establecido 256 ordinal 3ero, 6to y 9no y 3l3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados MIGUEL JOSE CARVAJAL, FARIDE DEL VALLE COVA BASTARDO, CARLOS AUGUSTO LOZADA SALAMANCA, LUIS ENRIQUE MAIZ ACUÑA, ABINTO MANUEL ZURITA CASTILLO, FACUNDO JOSE CORTEZ CORTEZ, EDGAR JOSE BRITO OBANDO, INOCENTE RAFAEL GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ y PEDRO LUIS DIAZ.- Así mismo acuerda este tribunal conceder a favor de los imputados JORGE SANCHEZ CUMANA, NARCISO JOSE BLONDELL y JOSE RAFAEL CUMANA ZAPATA, LIBERTAD PLENA, todo a tenor de lo establecido en los articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud fiscal de medida de Secuestro del bien inmueble, este juzgado acuerda con lugar dicha solicitud a favor de la victima ciudadana MERCEDES FERNANDEZ de ZAPATA, todo de conformidad al contenido del articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y ordena a los imputados el desalojo del terreno invadido en el plazo de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha, teniendo como fecha limite el día miércoles 27/04/05, auxiliándose para ello a fin de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales que le asisten a todos los ciudadanos de la Republica, la intermediación de la Guardia Nacional y de una delegación de la defensoría del pueblo, para lo cual este tribunal oficiará a estos organismos a los fines de que giren las instrucciones pertinentes y den cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; así mismo vista la solicitud planteada por el ciudadano defensor Privado penal, este tribunal Cuarto de Control acuerda oficiar a la Policía del estado a fin de que remita copia certificada de fecha 05/03 signada con el n° 195 cuya denuncia fue hecha por la ciudadana Elinor Suárez, al tribunal Superior con competencia en lo civil para que remita a este despacho copia certificada del expediente 2119; así como copia certificada del expediente 542-93 del tribunal 3° de Primera instancia en lo civil; e informe de la alcaldía del estado sucre de fecha 22/04/99 que de acuerdo a oficio N° 085 manifiesta que esta área objeto de esta controversia son ejidos o municipales; en cuanto a la solicitud de inspección judicial solicitada por este, el tribunal desestima la misma motivado a que de conformidad al contenido del articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil este tribunal ha ordenado la medida de secuestro del terreno y por consecuencia el desalojo de los ciudadanos a quienes se les imputa el delito de invasión. Líbrese boleta de libertad. Adjunto a oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná y Oficio a la Unidad de alguacilazgo, remítase la presente causa a la fiscalía del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Siendo las 6:00 p.m.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. INES GOMEZ
IMPUTADOS
MIGUEL JOSE CARVAJAL

FARIDE DEL VALLE COVA BASTARDO

CARLOS AUGUSTO LOZADA SALAMANCA

LUIS ENRIQUE MAIZ ACUÑA
JOSE RAFAEL CUMANA ZAPATA,

JORGE SANCHEZ CUMANA
ABINTO MANUEL ZURITA CASTILLO

FACUNDO JOSE CORTEZ CORTEZ

EDGAR JOSE BRITO OBANDO

NARCISO JOSE BLONDELL

INOCENTE RAFAEL GONZALEZ

LUIS JOSE GONZALEZ

PEDRO LUIS DIAZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEFENSA

ABG. ESLENY MUÑOZ ABG. JOSE BELLO

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ABG. JOSÉ CORVO

SECRETARIO
ABG. SIMÓN MALAVÉ