REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002473
ASUNTO : RP01-P-2005-002473
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
La Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, presentó en fecha 08 de Abril de 2005, escrito que mediante sistema de distribución fue asignado a este Despacho, y en el que señala que, en el libro de trascripción de novedades llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual textualmente dice así: “ Se recibe la misma desde la red de Atención Inmediata al Ciudadano (R.A.I.C) de parte del centralista EMERSON ORTIZ, informando que en la calle la cancha del sector barrio nuevo de el peñón, de esta ciudad, en el interior de una residencia, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, quien falleciera por ahorcamiento. Una vez iniciada las investigaciones, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron a la calle la cancha del sector barrio nuevo de el peñón de esta ciudad, lugar donde ocurrió el hecho, entrevistándose con el ciudadano HECTOR LUIS CORRASPE, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.088.077, residenciado en el Sector Barrio Nuevo, Calle la Cancha , Casa N° 75-77 El Peñón, Cumaná Estado Sucre, conduciendo este a los funcionarios al sitio donde se encontraba la victima, también informo ser hermano de la victima, que el mismo llego de la calle tomado, diciendo que iba a hacer comida y después comento que se iba a matar, como de costumbre salio para el fondo que estaba oscuro, no se escucho mas hablando por parte de JOSE y me pare a ver que estaba haciendo y lo encontré en el cuartito del fondo guindado con una cabuya de nailon, color blanca del cuello y que ato desde un listón luego trato de auxiliarlo tocándole el pulso y como no tenia lo dejo allí sin bajarlo.
Argumenta la representación Fiscal que, luego de analizada y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el hoy occiso JOSE MIGUEL CORRASPE VASQUEZ, al ser revisado por el médico forense Anatomopatólogo, Dr. JUAN CARLOS MERHEB, quien concluyo que el occiso presento surco de compresión incompleta de 45 cms, con nudo postero lateral derecho. Congestión pulmonar sin lesiones, anoxia cerebral por asfixia mecánica por ahorcamiento, por lo tanto no existe tipicidad en el hecho objeto de la investigación motivo por el cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el fallecimiento del imputado, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, y demás diligencias inherentes al mismo cuyas resultas allí cursan, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia la presente causa ciertamente en fecha 26 de Enero de 2002, conforme recaudos cursante al folio tres (3), consistentes en actuaciones levantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Cumaná, donde se deja constancia que por trascripción de novedades la cual dice así “Se recibe la misma desde la red de Atención Inmediata al Ciudadano (R.A.I.C) de parte del centralista EMERSON ORTIZ, informando que en la calle la cancha del sector barrio nuevo de el peñón, de esta ciudad, en el interior de una residencia, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, quien falleciera por ahorcamiento. Al folio cuatro (4) cursa acta de inspección N° 190 expediente G-016.503 donde se constituyo comisión del C.I.C.P.C en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá. Al folio (7) consta declaración del ciudadano Héctor Luis Corraspe “yo me encontraba en mi residencia y llego mi hermano José de la calle tomado, diciendo que iba a hacer comida y después comento que se iba a matar, como de costumbre salio para el fondo que estaba oscuro, no se escucho mas hablando por parte de JOSE y me pare a ver que estaba haciendo y lo encontré en el cuartito del fondo guindado con una cabuya de nailon, color blanca del cuello y que ato desde un listón luego trato de auxiliarlo tocándole el pulso y como no tenia lo dejo allí sin bajarlo. “ Es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la presente solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 2 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del ciudadano JOSE MIGUEL CORRASPE VASQUEZ, venezolano, de cuarenta y un (47) años de edad, soltero, pescador y titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.718, Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN.
El Secretario.
Abg. FRANCYS RIVERO.