REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002114
ASUNTO : RP01-P-2005-002114
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES, presentó en fecha 25 de Marzo de 2005, escrito que mediante sistema de distribución fue asignado a este Despacho, y en el que señala que, en fecha 26 de marzo de 2001, se inició averiguación en el caso que presenta, configurándose allí el delito de LESIONES, donde aparecen como Imputado: HUGO JOSE ROMERO, y como Víctima EDGAR LUIS SALAZAR ADRIAN, venezolano, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 12.967.281, residenciado en El Limón, Municipio Santa Cruz Ribero, Estado Sucre, quien denuncia que en fecha 25-03-2001, en la noche, se encontraba en San Román, en compañía de MANUEL VICENTE ALVAREZ, cuando le salieron al paso varias personas y HUGO JOSE ROMERO, lo agredió con un palo en varias partes de su cuerpo y en la cara, causándole una herida en la cara. Resultando herido un ciudadano y un hermano de este culpa a LUIS GOMEZ.-
Argumenta la representación Fiscal que, existe en la causa; denuncia formulada por el ciudadano EDGAR LUIS SALAZAR.-
Finalmente argumenta la representación fiscal que, luego de analizada y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, se aperturo investigación por el delito de lesiones, no cursa en el expedientes resultados de Examen Forense a los fines de determinar la existencia de las lesiones y su gravedad, motivo por el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho denunciado no es típico”, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien decide, un cuestión o argumento de derecho, que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, y su posible inclusión o no en un tipo penal, lo que en considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia la presente causa ciertamente en fecha 26 de Marzo de 2001, cuando el ciudadano EDGAR LUIS SALAZAR ADRIAN, venezolano, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 12.967.281, residenciado en El Limón, Municipio Santa Cruz Ribero, Estado Sucre, comparece por ante el Destacamento N° 21 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y formula denuncia la cual cursa inserta al folio dos (2), en los términos señalados en el escrito fiscal; inserto a los folios siete (7), y ocho (8), cursan declaraciones rendidas por los ciudadanos MANUEL VICENTE ALVAREZ Y EUSTORGIO JOSE GARCIA, quien aporta su versión de los hechos.- Cursa al folio trece (13), solicitud de Sobreseimiento de la Causa.- No cursa a las actuaciones ningún otro recaudo de interés a los efectos de la solicitud formulada y de la decisión a dictarse.-
Conforme a los hechos antes expuestos, y atendiendo a que no cursa en el expediente resultado de examen Forense a los fines de determinar la existencia de las lesiones y su gravedad, que pudieran indicar que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES, opinión que este despacho comparte con lo aportada por el Ministerio Público actuante.- Es por lo que en el presente caso a criterio de quien decide, es procedente la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1°.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control