REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004299
ASUNTO : RP01-S-2004-004299
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
La ciudadana GILDA PRADO GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SEBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FRANCISCO JAVIER AMAYA ZERPA, en razón que, la averiguación penal se inicia en fecha 19-06-2004, mediante acta policial en la que se deja constancia que el día 19-06-04, funcionarios adscritos a la policía del Estado realizaron allanamiento en la residencia de la ciudadana ELIZABETH ROMERO, ubicada en la calle principal de la Urb. Bebedero, Sector los Ranchos en presencia de dos (2) testigos instrumentales, pudieron encontrar en la cocina de la misma una (1) caja de de fósforo, sobre el mesón, contentivo de los mini envoltorios de la droga denominada CRACK, para un peso de setecientos (700) miligramos, quedando identificado dicho ciudadano como FRANCISCO JAVIER AMAYA ZERPA, agrega la representación fiscal que en fecha 22-07-2004, fue puesto a la orden del juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien una vez que lo hubo escuchado le otorgó su LIBERTAD PLENA.-
Finalmente expresa la Fiscal actuante que, analizadas las actas procesales observa que se configura el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, pero que igualmente se observa de las actuaciones, que no se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado que le permita solicitar su enjuiciamiento, por lo que solicita sea declarado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a dicho ciudadano de acuerdo a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal, observando los pedimentos formulados y revisados las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACION PREVIA
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la inexistencia de suficientes elementos de convicción en contra del imputado, del cual pudiera derivarse o evidenciarse responsabilidad o participación del imputado en el hecho, por lo que tales señalamientos y argumentos para sustentar su solicitud, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- ASÍ SE DECIDE.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgado que, ciertamente conforme recaudo inserto al folio dos (2), cursa recaudo levantado consistente en Acta Policial de fecha 19 de Junio de dos mil cuatro, en la que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia de la actuación policial que ha sido señalada en su escrito por la representación fiscal, en la que detienen al ciudadano FRANCISCO JAVIER AMAYA ZERPA, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Bario Bebedero, Primera Calle, Sector los Ranchos, Casa N° 80, Cumaná, Estado Sucre, en esa misma fecha, pudieron encontrar en la cocina de la misma una (1) caja de de fósforo, sobre el mesón, contentivo de los mini envoltorios de la droga denominada CRACK, para un peso de setecientos (700) miligramos.- En fecha 18 de Junio de 2004, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, mediante oficio N° 19F3-S/N, solicita al Juzgado Tercero de Control una orden de Allanamiento, folio doce (12), en fecha 19-06-2004 el Tribunal Tercero de Control autoriza a la ciudadana Fiscal del Ministerio publico para que proceda el Allanamiento en el lugar antes indicado, consta en el folio N° Trece (13), en fecha 19-06-2004, dicta la Fiscalía auto de inicio de la averiguación penal folio Treinta (30).- Al folio dos (2) se encuentra inserta acta policial que deja constancia de la averiguación.- No cursa a las actuaciones ningún otro recaudo de interés a los efectos de la solicitud formulada y de la decisión a dictarse, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-
DECISION
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento de imputado alguno.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma.- Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria de Control
Abg. FRANCYS RIVERO.