REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006429
ASUNTO : RP01-S-2004-006429
Visto el escrito presentado por la Dra: SUSANA BOADA DE MARTINEZ en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: JOSE RAMON MARIN SALAZAR en donde le solicita a este tribunal, se revise la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a su defendido antes señalado por este tribunal en fecha: 12-09-04, el cual ha venido cumpliendo con presentaciones cada Ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, ya que su representado tiene que acudir a sus estudios, consignando constancia de estudio y certificación de notas y es por lo que solicita le sean alargadas dichas presentaciones cada Treinta (30) días; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud; observa que al referido imputado efectivamente se le acordó en fecha: 12-09-04 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito, por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD. Ahora bien, la defensa consigna en original constancia de estudios donde se evidencia que efectivamente dicho imputado cursó estudios y es un vencedor del I Nivel de la Misión Ribas. Sostiene este juzgador que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, que como garante de los principios constitucionales se le debe dar fiel cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que este Juzgado Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le acuerda al imputado: JOSE RAMON MARIN SALAZAR, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-17.911.142, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Vereda 29, casa No-06, Cumaná, Estado Sucre, la extensión de sus presentaciones a cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo y Boleta de Notificación al imputado y a la Defensa Pública Penal. Asimismo remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.