REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002247
ASUNTO : RP01-P-2005-002247


Visto el escrito presentado por la Dra. KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: GLADIS MERCEDES CORTESIA en contra del ciudadano: ARNALDO RIVERO de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un delito que para su enjuiciamiento se requiere la instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 4 del presente expediente, denuncia formulada por la ciudadana: GLADIS MERCEDES CORTESIA por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de fecha: 13-12-02 quién señaló: Denuncio al ciudadano: Arnaldo Rivero ya que el día de hoy le cayó a patadas a la puerta principal de mi residencia, además me agredió verbalmente. .”
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZA Previsto y Sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: GLADIS MERCEDES CORTESIA Venezolana, de 32 años de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad No-10.950.383, residenciada en La Urbanización San José, Edif. 12, Mariguitar, Apto 05, Primer Piso, (detrás de la Urb San Miguel ) Cumaná, Edo Sucre en contra del ciudadano: ARNALDO RIVERO, Vzlo, residenciado en la Urb San José, Edif. No-12, Mariguitar, Apto 10, 2do Piso, Cumaná, a solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a la denunciante y al denunciado y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.