REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002336
ASUNTO : RP01-P-2005-002336
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA.
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de libertad plena presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dra. Rita Petit, a favor del imputado: JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dra. Rita Petit, El Defensor Público Penal; Dr. Jesús Amaro y el imputado antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y quien manifestó no contar con defensor privado de su confianza, estando de acuerdo en ser representado por el defensor público penal, Dr. Jesús Amaro, quien acepta el cargo. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la solicitud de Libertad plena a favor del ciudadano: JUAN FRANCISCO PLAZA GONZÁLEZ de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.592.287, residenciado en la Población de la Esmeralda, Municipio Ribero, nacido en fecha: 13-02-81, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal 1° del Código Penal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y por no estar llenos los extremos del artículo 250 del copp, solicitó la libertad plena del imputado. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: JUAN FRANCISCO PLAZA GONZÁLEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó querer declarar. Es todo. Seguidamente el Defensor Dr. Jesús Amaro interviene y expone: La defensa desea dejar constancia de su expresa oposición a que le sea tomada declaración en esta audiencia al imputado, toda vez que ha pasado el lapso legal establecido en el artículo 135 del copp, para que se tome declaración, en ello en salvaguarda de la norma contemplada en dicho artículo y fundamentalmente atendiendo a las razones de defensa material y técnica para el diseño de dicha norma. Ha sostenido esta defensa en diversas oportunidades en que las libertades o medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, sean otorgadas sin la mencionada declaración y convocándose al imputado a una audiencia para que ejerza su derecho, no obstante esta defensa deja en libertad a su defendido de realizar para la defensa material de sus derechos, lo que ha bien considere en derecho de su interés, entre ellos la declaración reservándose la misma de ejercer planteamientos técnicos de dicha declaración si fuera el caso. Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal y expone: Escuchado como ha sido el argumento de la defensa, de no escuchar al imputado por ser pasado las 7 horas de la noche, esta representante del Ministerio Público, de conformidad con el carácter que se me acredita, siendo el Ministerio Público, el titular de la acción penal, no esta de acuerdo con la solicitud planteada por la defensa, en que al imputado: JUAN FRANCISCO PLAZA GONZÁLEZ, le sea dada su libertad sin ser escuchado ante los Tribunales, a criterio de esta representación fiscal, la libertad individual es inviolable de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica de Venezuela. Ahora bien, el hecho de que el Ministerio Público este solicitando una libertad plena, no significa que este acreditado en actas la comisión de un hecho punible, motivo por el cual considera pertinente la celebración de la audiencia, de modo de no cercenarle al imputado el derecho que tiene de saber por que causa se le esta investigando, por el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerando que la carta magna esta por encima del copp, y habiendo escuchado la manifestación del imputado de querer declarar me opongo a la solicitud de la defensa. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud presentada por la defensa es criterio de este Tribunal que el artículo que se invoca en cuanto al límite de declarar hasta las 7 de la noche prospera si así lo desea el imputado, no debiendo permitir este Juzgador que prospere tal pedimento, por cuanto la fiscal del ministerio Público le esta solicitando la libertad plena al imputado de autos. Sosteniéndose que la justicia es permanente para los jueces de control que se encuentran de guardia y los operadores de justicia están de guardia no hasta las 7 de la noche si no las 24 horas del día, por lo tanto se desestima lo planteado por la defensa y se le pregunta nuevamente al imputado si desea declarar, quien manifestó querer declarar. Seguidamente se le otorgó la palabra al imputado: JUAN FRANCISCO PLAZA GONZÁLEZ, quien expuso: Yo estaba parado que chela y venía el comisario y cuando yo veo que me vienen a detener trate de meterme para dentro y cuando estaba parado uno que llaman Richard medio y, yo caí al suelo, y el otro también medio. Es todo Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Dr. Jesús Amaro quien expuso: La defensa se adhiere a la solicitud fiscal de libertad plena por considerarla ajustada a derecho y solicita respetuosamente a este Tribunal ordene la practica de exámenes médicos legales a mi defendido, y demostrar la herida que tiene en su brazo izquierdo, como la que presenta en el intercostal derecho, producto de arma de fuego, ambas heridas a su vez producto de una actuación policial, que luce a esta defensa arbitraria y abusiva, actitud esta que debe ser investigado, por lo que solicito se oficie al Ministerio Público. Por último lugar debe dejar constancia expresa esta defensa de que su intervención inicial no formulo ninguna solicitud concreta al Tribunal, simplemente por que se siente obligado hacerlo, habida cuenta porque lo considera una defensa procesal, solicito se dejara expresa constancia de su conformidad, que puede entender como una solicitud de revocatoria del Tribunal ante la decisión de escucharlo en este horario, pero ofreciendo la alternativa al mismo precisamente para no violar un derecho constitucional que asiste a su defendido como es el derecho a ser escuchado . Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal, oída la declaración del imputado y lo alegado por la defensa, observa este Tribunal que la presente causa se inicia el día 03 del presente mes y año, en la Población de la Esmeralda, cuando funcionarios de la Policía del Estado Sucre, al practicarle un cacheo corporal al ciudadano; Juan Francisco Plaza, opta el referido ciudadano por sacar de la cintura un arma blanca con el cual intento agredir a un funcionarios, haciendo uso el referido funcionario de su arma de reglamento a fin de evitar el ataque, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este Tribunal al revisar las actas procesales puede observar que solamente existen en las mismas un acta policial, que no se hace acompañar de otros elementos que refuercen el hecho delictual cometido, por lo tanto, aún cuando estamos en presencia del delito de. Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del Código Penal, no esta demostrada plenamente la responsabilidad del imputado en el delito antes señalado, por lo tanto no encontrándose llenos los extremos de los ordinales 2 y 3 del artículo 250 del copp, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: JUAN FRANCISCO PLAZA GONZÁLEZ Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.592.287, residenciado en la Población de la Esmeralda, Municipio Ribero, nacido en fecha: 13-02-81, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 19 ordinal 1° del Código Penal. Líbrese oficio y Boleta de libertad al Comandante de la Policía. Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense, a fin de que se le practique examen medico legal al imputado para determinar las lesiones sufridas. Se ordena remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a fin de que aperture la averiguación correspondiente. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 05-04-05.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Luis Prieto.