REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2005-001137
ASUNTO: RP01-P-2005-001137
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA.
Celebrada como ha sido la audiencia oral por SOLICITUD DE PRORROGA en la causa seguida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado: OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ SALAZAR por el delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, Previa notificación el defensor Privado, Abg. José Moreno Caraballo, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Edith Perdomo. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito una prorroga de quince (15) adicionales ya que faltan diligencias por realizar en la presente causa a fin de presentar el acto conclusivo respectivo en la causa seguida al imputado de autos, todo de conformidad con el artículo 250 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal debido a que faltan los resultados de la experticia Química. Es todo. Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: Yo le cedo la palabra a mi defensor. Es todo. Seguidamente el juez le concede la palabra a la Defensa y expone: esta defensa hace oposición al pedimento hecho por la fiscal por considerar que el lapso solicitado de quince días es muy extenso por lo tanto solicito al tribunal que dicho lapso sea recortado a una máximo de cinco días por cuanto el Código Orgánico Procesal penal así lo estipula, esto es debido a que se puede otorgar una prorroga según el pedimento hecho por el representante del ministerio publico, solicito al tribunal si va a conferir la prorroga en cuestión, se le acuerde a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, es todo. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE; oída la solicitud Fiscal, y lo alegado por la defensa, considera que primeramente la fiscal del Ministerio Público presenta su solicitud formal dentro del lapso establecido en la ley adjetiva, observando este tribunal que efectivamente es necesario para la presente investigación los resultados de la experticia química realizada a la sustancia incautada, por lo consiguiente se encuentra ajustada a derecho al solicitud fiscal y es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público establecida en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4to, por un lapso de Quince (15) días contados a partir del día 08-04-05 y culminando el 22-04-05, ya que se hace necesaria los resultados de la experticia química practicada a la sustancia incautada y el laboratorio esta ubicado en la ciudad de Maturín. En cuanto a la medida solicitada por la defensa, este tribunal la desestima por cuanto esta audiencia es exclusiva para resolver la solicitud de prorroga hecha por la Fiscal del ministerio publico. Librase oficio remitiendo la presente causa a la fiscalía Undécima del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia oral celebrada en el día de hoy.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.