REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Tercero de Control
Cumaná, 30 de Abril del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009736
ASUNTO : RP01-S-2004-009736

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KEITH ADMUND GUEVARA MARCAN, de 36 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, no porta cédula de identidad, domiciliada en la Urbanización Cairimari, Calle F, Apartamento 2A, Edificio Los Bloques, 2 Piso, Caracas; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana: KEITH ADMUND GUEVARA MARCAN, de fecha 10 de julio de 1980, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Sucre, quien señala: en fecha: 10 de julio de 1980, en horas de la mañana personas desconocidas violentaron la ventana de su casa penetraron a la misma y sustrajeron varias joyas de oro y plata, cédulas y licencias de tres personas, también se llevaron un porte de arma, una cámara fotográfica con su filmadora, mil bolívares en efectivo.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio cuatro (04) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio ocho (08) oficio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial notificando del hecho punible.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KEITH ADMUND GUEVARA MARCAN, conducta ésta que tiene una pena de: Cuatro (4) a Ocho (8) Años de prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 10-07-80 hasta el día de hoy 30-04-05 han transcurrido: Veinticuatro (24) Años, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Seis (06) Años de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de la ciudadana: KEITH ADMUND GUEVARA MARCAN, de 36 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, no porta cédula de identidad, domiciliada en la Urbanización Cairimari, Calle F, Apartamento 2A, Edificio Los Bloques, 2 Piso, Caracas; por el delito de: HURTO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, en contra del Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar Cols.


1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.
JGMA/kvc.-