REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003537
ASUNTO : RP01-P-2005-003537

AUTO ACORDANDO PROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por el Dr. Fernando Soto Guillen en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en los delito de: Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 218 Numeral 1ero y 277 del Código Penal, por considerar que los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser satisfecha con una medida cautelar menos gravosa para el imputado, este Tribunal Tercero de Control, antes de proceder a dar su pronunciamiento, Acuerda dejar constancia que prescinde de la respectiva audiencia oral, por cuanto el imputado de autos se encuentra recluido en el Hospital Central de Cumaná y por información recibida, no es posible obtener su declaración por su estado de salud, teniendo todo el derecho que se le garantice su integridad física, su salud y que se evite los efectos de la intranquilidad que pudiera generan la presencia del órgano judicial en su lugar de recuperación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, este Tribunal revisando las actas procesales puede observar que en fecha: 28-04-05 funcionarios del I.A.P.E.S quienes se encontraban en labores de patrullaje en la avenida Carúpano, recibieron llamada radial a través del cual se les informaba que debían trasladarse al sector Campeche, específicamente Colinas de Campeche, puesto que se había recibido llamada telefónica, a través de la cual se manifestó que un ciudadano al cual apodan “ El chocolate” portaba un arma de fuego con la cual mantenía en pánico a los habitantes del sector. La comisión policial se trasladó al sitio en cuestión, logrando avistar a un ciudadano que portaba un arma de fuego; este al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera. Los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, pero el mismo hizo caso omiso de la orden policial, razón por la cual se produjo la persecución del imputado: English del Valle Ramos Rodríguez el cual se introdujo en una vivienda en construcción, suscitándose un intercambio de disparos, resultando herido el imputado, a quién se encontró tirado en el suelo y junto a él un arma de fuego tipo revolver. De inmediato la comisión procedió a trasladar al imputado al Hospital Central de Cumaná, a los fines de lograr su adecuado restablecimiento, puesto que presenta herida por arma de fuego con entrada por la región tórax anterior y salida por la región escapular del mismo y otra herida en la región fosa iliaca derecha, quedando este tipo bajo observación médica y con custodia Policial en dicho centro hospitalario. Al analizar este Juzgador cada una de las actas procesales, observa al folio 6 y 15, Actas Policiales, suscrita por el funcionario que practicó el procedimiento, quién deja constancia como se produjo el enfrentamiento, al folio 8 Inspección practicada en el sitio del suceso, al folio 11 experticia de mecánica y diseño practicada a un arma de fuego. Con los elementos antes descritos, estima este Tribunal que los mismos son suficientes para considerar que el imputado: ENGLISH DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ está incurso en los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y Sancionado en los Artículos 277 y 218 Numeral 1ero del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Al observar este Tribunal al folio 16 del presente expediente, que el imputado de autos es primario en el acto de delinquir, es decir que no registra entradas policiales, se hace procedente la solicitud que formula el Fiscal del Ministerio Público, de la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda al imputado: ENGLISH DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.910.423, residenciado en las Colinas de Campeche, casa S/n, la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la Presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de (6) meses a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Ordinal 3ero y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese en consecuencia, Boleta de Libertad anexo a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, participándole del deber en que se encuentra de notificarle al imputado quien se encuentra recluido en el Hospital Central de Cumaná, de la medida acordada y que una vez egresado puede con el derecho constitucional y procesal que lo asiste de presentarse ante este Tribunal a fin de recibirle su declaración en la presente causa. Líbrese asimismo oficio a la unidad de alguacilazgo.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg Rosa Marcano.


1805-2005-BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.