REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2002-004851
ASUNTO : RJ01-P-2002-000173

ORDEN DE APREHENSION.

Visto el escrito presentado por el Dr. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal del Régimen Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, Numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 1ero, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, libre Orden de Aprehensión en contra del imputado: OMAR ENRIQUE VICENT GUERRA por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que la sustentan, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia cuando funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada Andrés Eloy Blanco, en fecha: 15-05-98 se encontraban realizando un patrullaje por el Barrio Cumanagoto I, vereda 06, donde avistaron al imputado: Omar Enrique Vicent Guerra en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, éste emprendió veloz carrera, lográndolo aprehender a pocos metros de distancia de donde se encontraba, en donde al efectuarle una revisión corporal, lograron encontrarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jean, que vestía para el momento, un (01) recipiente de forma cilíndrica con tapa a presión confeccionado en plástico transparente, el cual resguarda 29 envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, con un peso de: Dos (2) gramos con 335 miligramos de cocaína base, tipo Crack; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Se desprende de las actas procesales del presente expediente, las declaraciones de los testigos: Malbanellys Acuña Rondón y Katty del Valle Marval Arenas, la de los funcionarios: Alejandro José Rodríguez Valera y Pedro José Gutierres, la experticia Química, análisis quimiotoxico y examen medico legal practicado al imputado de autos. Ahora bien, con los elementos antes descritos la representación Fiscal, presentó formal acusación en contra del imputado: OMAR ENRTIQUE VICENT GUERA por encontrarlo incurso en el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. ANATRELLA. Al observar este Juzgador que el imputado de autos no ha comparecido a este Tribunal a imponerse de las presentes actuaciones, a pesar de haber sido notificado y ha nombrar defensor, generando su incomparecencia retardo procesal y obstaculización para la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del imputado: OMAR ENRIQUE VICENT GUERRA Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 17-02-73, Titular de la Cédula de Identidad No-12.661.987, residenciado en El Barrio Cumanagoto Primero, Vereda 06, casa No-47, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal del Régimen Transitorio del Ministerio Público. Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de ejecutar lo decidido en este auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, participándole que una vez detenido el señalado imputado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para una vez detenido imponerlo de las presentes actuaciones y fijar la audiencia preliminar y remítase las presentes actuaciones a archivo central.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.



1805-2005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.