REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009038
ASUNTO : RP01-S-2004-009038


Visto el Acta de Diferimiento levantada por este Tribunal en la presente causa de fecha: 27-04-05 (folio 84), en donde el solicitante: CARLOS JOSE LEON le señala a este Tribunal que en vista que se ha diferido en varias oportunidades la audiencia oral tantas veces fijadas, solicita se prescinda de la misma y el juez decida por autos separado, decidiéndose con lugar la entrega del vehículo planteada en actas; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado la referida acta de diferimiento y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal ha fijado la audiencia oral para debatir la presente solicitud de entrega material de vehículo, en tres (3) oportunidades, una en fecha: 28-02-05, la otra en fecha: 23-03-05 y la tercera en el día de hoy, quedando diferidas las mismas por motivos no imputables a este Tribunal, acordando este Juzgador prescindir de la audiencia respectiva, por cuanto no se hace necesario seguir fijando la audiencia oral por existir en las presentes actuaciones los elementos requeridos para el pronunciamiento de ley.
SEGUNDO: La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 16-06-04 cuando el funcionario: Jesús Barreto adscrito a la Guardia Nacional, encontrándose en la sede del puesto del comando del Destacamento No-78, se presentó un ciudadano de nombre: Jesús Alberto Santamaría para que le hiciera una revisión al vehículo, Marca: Chevrolet, Color: Verde, Placas: KAK-21X, serial de carrocería: 8ZCEC15R6VV302871, ya que la iba a comprar, presentando un titulo a nombre del ciudadano: CARLOS JOSE LEON DIAZ, una copia de un registro de vehículo No-A-21389, que de acuerdo al llenado del documento presuntamente es falso, el serial de carrocería del chasis y motor se encuentran suplantados y falsos.
TERCERO: Cursa al folio 4, del presente expediente, Experticia de Reconocimiento No-009, de fecha: 16-06-04, suscrita por el funcionario experto: Cabo Segundo (GN) JESUS BARRETO adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, a un vehículo de las siguientes caracteristicas: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4X2, clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Color: Verde, Placa: KAK-21X, serial del motor: 6VV302871, serial de carrocería: 8ZCEC15R6VV302871, Año: 1.997 en donde se concluye que : 1. chapa identificativa de la carrocería, es falsa y suplantada. 2. El Serial chasis se determina falso. 3. El serial del motor se determina devastado. 4. El registro de vehículo o certificado de origen No-A-21389 de acuerdo a su llenado no es el implementado por la General Motor por lo cual se determina falso. 5. El certificado de registro del vehículo específicamente en la placa no corresponde con la que tiene actualmente el vehículo y de igual manera no registra en el setra de acuerdo al sistema CIPOL. Cursa al folio 9, Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano: CARLOS JOSE LEON DIAZ. Cursa al folio 18 experticia No-364-04 practicado al vehículo objeto de la presente causa, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde se concluye: La chapa del tablero, el serial de carrocería y del motor son falsas.
CUARTO: Ahora bien; este Juzgador al analizar exhaustivamente la presente causa, puede observar que efectivamente estamos ante una conducta que pudiera ser sancionada por la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin embargo la documentación consignada por el solicitante a los folios 39 al 71 del presente expediente, coloca al animo de este juzgador en una situación de duda, por cuanto el ciudadano: CARLOS JOSE LEON DIAZ se hace valer de un documento debidamente notariado por ante la Oficina Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha: 07-08-03, que por sus caracteristicas cumple con las exigencias de la Ley Registral y el mismo no ha sido impugnado por la vindicta pública, aunado a esto consigna la certificación de registro de vehículo en original, un acta de revisión de vehículo y el titulo de propiedad emanado con su sobre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Caracas, por lo tanto ante esta situación este Juzgador presume la buena fe del solicitante: CARLOS JOSE LEON por cuanto posee la documentación exigida por la ley que rige la materia, y de haber falsedad en la documentación deberá la representación fiscal instaurar una investigación del ente público de donde egreso la documentación que hoy está también cuestionada en la presente investigación, por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la entrega del vehículo: Tipo: Sport-Wagon, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Año: 1.997, Uso: Particular, Color: Verde, Placa: KAK-21X Serial del Motor: 6VV302871, serial de carrocería: 8ZCEC15R6VV302871, en Guarda y Custodia al ciudadano: CARLOS JOSE LEON DIAZ Venezolano, Mayor de edad, residenciado en la Urb Sucre, Vereda 5, No-05, Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No.6.137.613, bajo las siguientes condiciones: 1. Circular con el vehículo por todo el territorio nacional. 2. No cambiar las caracteristicas del vehículo. 3. No vender el vehículo que se encuentra bajo su guarda y custodia y 4. Presentar el vehículo las veces que sea requerido por el tribunal como por la fiscalía. Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento y Grúas El Faro de esta ciudad, a los fines de la entrega de dicho vehículo. Líbrese Boletas de Notificación a las partes.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.