REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003144
ASUNTO : RP01-P-2005-003144

Visto el escrito presentado por la Dra. KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, Numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 1ero, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, libre Orden de Aprehensión en contra de los imputados: RUBEN CASTAÑEDA SANCHEZ por el delito de: FRAUDE previsto y sancionado en el Artículo 465 Ordinal 4to literal (a) del Código Penal, con las agravantes establecidas en el Artículo 77 Ordinal 1ero, 13 y 99 Ejusdem y OMAR JOSE RAMOS por el delito de: FRAUDE EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATO Previsto y Sancionado en el Artículo 465 Ordinal 4to literal (a) y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MASSIMO ANATRELLA; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que la sustentan, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia por la denuncia interpuesta por el ciudadano: MASSIMO ANATRELLA por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Rubén Castañeda Sánchez y Omar José Ramos, el cual expuso: El día 22-04-98 se realizó contrato privado de compra venta a plazo de una casa de habitación y el lote de terreno sobre el cual se encuentra edificada, propiedad del ciudadano: Ruben Castañeda Sánchez, ubicada esta vivienda en el Sector Las Charas, Carretera Cumaná-Cumanacoa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, por un monto total de: Cuarenta Millonres de Bolívares, de los cuales fueron cancelados Veinte Millones tal como se desprende en forma clara e inequívoca del recibo de pago que se encuentra en el folio 19, y en ninguna circunstancia se exigió que se debía cancelar la suma restante en término o fecha exclusiva, es decir que tal obligación crediticia obedece a la naturaleza civil de tiempo indeterminado de cancelación de contrato, sin embargo es preciso aclarar que el precio convenido esta por encima del precio real del inmueble, el cual fue determinado y avaluado por el ingeniero Luis Antonio Roa (CIV 18.736) el cual estimo que el inmueble para la fecha: 04-03-97 tenía un valor de treinta y Cuatro Millones Sesenta y Seis Mil Bolívares, pasado el tiempo en el cual se efectuó el primer pago de la compra-venta de la propiedad, también se efectuaron abonos respectivos de las sumas restantes los cuales ascienden a un monto de Trece Millones Seiscientos Mil Bolívares que se evidencian en los cheques que fueron girados a favor del mencionado vendedor: Rubén Castañeda Sánchez en la cuenta corriente del Banco Mercantil No-112801916-7 sin embargo todas las cancelaciones, las cuales contenían en más de una oportunidad en hacerle entrega al comprador de la debida documentación del inmueble vendido, para poder autenticar el documento de compra-venta que privadamente se ha realizado, a partir de la fecha: 08-03-02 después de girar un cheque por la cantidad de: Dos Millones de Bolívares se le manifestó al vendedor que no le seguiría pagando hasta tanto él cumpliera por lo menos con la autenticación de la venta pactada entre el vendedor y el comprador y no correr riesgo de cualquier situación que pudiera afectar los intereses de ambos de buena fe, por lo que comenzó a amenazar con sacarlo de la propiedad con la familia y que no entregaría ningún instrumento que acredite la propiedad, esto se entendió como un acto de presión por parte del ciudadano: Rubén Castañeda hacia el comprador. Este ciudadano vendedor realizo negocio con ellos sin aún resolver o en su defecto exigirle al ciudadano: Massimo Anatrella el cumplimiento del contrato existente entre ambos, o por lo menos solicitar la autorización de dicho ciudadano, comenzaron en fecha: 03-04-02 todas las gestiones ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de este Circuito Judicial del Estado Sucre, para la obtención de un titulo supletorio de la casa que se dio en venta, realizándose una venta maniatada del inmueble al ciudadano: Omar José Ramos operación que tuvo lugar en la oficina Subalterna de Registro el día: 10-06-02. Luego el ciudadano: Omar José Ramos mediante ejercicio de la acción ordinaria de Reivindicación pretende despojar de la propiedad al ciudadano: Máximo Anatrella ya que sabe que los documentos entregados al hoy demandante por el vendedor obviamente son mejores que los del comprador original: Massimo Anatrella es decir que los mismos actuaron con malicia calculadora sobre segura para obtener victoria en el proceso judicial………….; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Se desprenden de las actas procesales, al folio 1 y su vto, la Denuncia interpuesta por el ciudadano: Massimo Anatrella quién señala como acontecieron los hechos, al folio 211 Acta Policial suscrita por el funcionario: Javier Sánchez, al folio 214 cursa Experticia Grafotécnica No-9700-128-0089 suscritas por los funcionarios: Julio Cesar Rodríguez y Arelys Hernández Castillo, al folio 217 cursa Inspección Ocular No-991 de fecha: 05-04-05 suscrita por los funcionarios: Javier Sánchez y Argenis Márquez, a los folios 218, 219, 222 cursa las declaraciones de los ciudadanos: Anatrella Massimo, Rubén Castañeda Sánchez y Omar José Ramos, a los folios 104 al 201 cursa copia certificada del proceso judicial que por acción reivindicatoria ejerce el ciudadano: Omar José Ramos en fecha: 04-06-03 en contra del ciudadano: Massimo Anatrella, cursa a los folios 113 al 115, contrato de compra-venta realizado por los ciudadanos: Rubén Castañeda Sánchez y Omar José Ramos ante la Oficina Subalterna de Registro Público el día: 10-07-02, cursa al folio 205 documento original de recibo de la cantidad de: Veinte Millones de Bolívares (Bs 20.000.000,oo) recibidos por el ciudadano: Rubén Castañeda el día: 22-04-98 como adelanto de la venta del inmueble, cursa a los folios 59 al 66 Titulo Supletorio evacuado en fecha: 23-04-02 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con posterior registro ante la oficina subalterna de Registro Público el día: 09-05-02, cursa a los folios 67 al 71, instrumento de compra-venta de una extensión de tierra donde se encuentra delimitada la casa de Massimo Anatrella realizada por Rubén Castañeda al Instituto Agrario Nacional en fecha: 16-06-98 y posterior registro el día: 07-10-98. Ahora bien, considera este Juzgador que los elementos antes descritos son suficientes para estimar que la conducta desplegada por los imputados: RUBEN CASTAÑEDA SANCHEZ y OMAR JOSE RAMOS los mismos se subsumen, el primero en el delito de: FRAUDE previsto y sancionado en el Artículo 465 Ordinal 4to literal (a), con las agravantes establecidas en el Artículo 77 Ordinales 1ero, 13 y 99 del Código Penal y el segundo en el delito de: FRAUDE EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 465 Ordinal 4to literal (a) y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: MASSIMO ANATRELLA. Al observar este Juzgador la magnitud del daño causado a la victima, a la propiedad y a la institución de la familia conlleva al animo de este juzgador a presumir el peligro de fuga, que permaneciendo los imputados de autos en estado de libertad, pudieran evadir y obstaculizar la buena marcha de la administración de justicia de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose llenos los extremos del Artículo 250 Ejusdem, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los imputados: RUBEN CASTAÑEDA SANCHEZ Venezolano, natural de Jusepín, Estado Monagas, de 56 años de edad, casado, de oficio comerciante, fecha de nacimiento: 12-01-49, Titular de la Cédula de Identidad No-4.186.129, residenciado en Las Charas de Cantarrana, Frente al Colegio Virgen del Valle de esta ciudad, por la comisión del delito de: FRAUDE previsto y sancionado en el Artículo 465 Ordinal 4to literal (a) del Código Penal, con las agravantes establecidas en el Artículo 77 Ordinal 1ero, 13 y 99 Ejusdem y OMAR JOSE RAMOS también Venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, de 51 años de edad, soltero, de oficio comerciante, fecha de nacimiento: 09-05-53, residenciado en el Sector Villa Paraíso, casa s/n de Cantarrana, de esta ciudad, por el delito de: FRAUDE EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA previsto y sancionado en el Artículo 465 Ordinal 4to literal (a) y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: MASSIMO ANATRELLA. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de ejecutar lo decidido en este auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, participándole que una vez detenido los señalados imputados deberá ser puesto a la orden del Fiscal de Guardia del Ministerio Público, para que luego lo presente ante el tribunal para oírlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Primer Aparte Ejusdem y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.