REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002316
ASUNTO : RP01-P-2005-002316

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.

Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor del ciudadano: RICHARD JOSE FUENTES GUAIGUIRIAN, a fin de garantizar su integridad física y la de su núcleo familiar, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, como victima indirecta en causa penal identificada con el No-19F7-1C-285-05 nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, iniciada con ocasión del Homicidio de su hermano: Toni José Fuentes Guaiguirian, ante las amenazas de muerte de que ha sido objeto por parte del ciudadano: ASDRUBAL PAREJO Alias “ Asdrubita “ y otros apodados “ TATO “ y JEAN CARLOS “ Caramelo “ amigos de banda de JAVIER José Rodríguez alías “Chichi” a quién este tribunal le impusiera Medida de Privación Preventiva de Libertad por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado antes señalado el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado ciudadano y su núcleo familiar ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor del ciudadano: RICHARD JOSE FUENTES GUAIGUIRIAN quién es Venezolano, de 35 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial del Estado Sucre, casado, residenciado en La Urbanización La Llanada, Sector 04, Barrio Maria San José, Calle 01, casa No-05 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-10.949.309 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS CONSTANTES en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses hasta tanto la Fiscalía Séptima del Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo en la causa antes identificada, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Comando Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: RICHARD JOSE FUENTES GUAIGUIRIAN. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Séptima del Ministerio Público para que sea agregada a la causa principal No-19-F7-1C-285-05.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.