REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Tercero de Control
Cumaná, 21 de Abril del 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001263
ASUNTO : RP01-S-2004-001263
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. MAGALYS ANTOLINI GAMBOA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: ARGENIS ACUÑA, venezolano, residenciado en el Tacal, al final hacia la carretera de Tierra de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: DAVID JOSE ALVAREZ VELASQUEZ, venezolano, de 36 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.435.943 y residenciado en el Parcelamiento Miranda, sector A, calle Puerto Santo, Quinta DAVID, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, primer supuesto ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano: DAVID JOSE ALVAREZ VELASQUEZ, quien señala: …estaba yo laborando como taxista, en eso llego el ciudadano ARGENIS ACUÑA, yo le reclame de unas groserías que el me había dicho temprano en la noche, en lo cuál el me respondió que el no se iba a caer a golpes conmigo y me amenazó con matarme, inmediatamente sacó una navaja y me tiro en cuatro oportunidades y una de ellas me agarró en la mano derecha para cuatro puntos de sutura , y luego se dio a la fuga, cuando yo me encontraba en el Hospital Antonio Patricio Alcala curándome, y pasando la novedad al Agente Salazar quien se encontraba de guardia, se presento el mismo ciudadano amenazándome de muerte nuevamente desde su vehículo y se volvió a dar a la fuga. Hecho ocurrido el día: 02-11-00.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio cinco (05) resultado del reconocimiento médico legal realizado al ciudadano: DAVID JOSE ALVAREZ VELASQUEZ, de fecha 03 de Noviembre de 2000, e identificado con el No. 162-2784, en la cuál se aprecia lo siguiente:
Herida cortante sin suturar de aprox. 3 cms. de dirección oblicua de arriba debajo de adentro afuera en parte externa de cara palmar de talón de mano derecha.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: ARGENIS ACUÑA en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DAVID JOSE ALVAREZ VELASQUEZ, conducta ésta que tiene una pena de: Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 02-11-00 hasta el día de hoy 21-04-05 han transcurrido: Cinco (05) Años y Diecinueve (19) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena de los delitos antes invocados, que da como resultado matemático: Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y las penas calculadas en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado: ARGENIS ACUÑA, venezolano, residenciado en el Tacal, al final hacia la carretera de Tierra de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DAVID JOSE ALVAREZ VELASQUEZ, venezolano, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector A, C/ Puerto Santo, Qta David, Cumaná, Estado Sucre, C.I No-8.435.943. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Aulio Durán La Riva.
1805-2005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “