REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Tercero de Control
Cumaná, 21 de Abril del 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000989
ASUNTO : RP01-S-2003-000989

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra de los imputados: ROBERT DANIEL CAMPOS SERRANO, venezolano, de 19 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. 12.272.266 y residenciada en la calle Castellón, No. 77, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y JHONNY RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolano, de 19 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. 11.376.068 y residenciado en Cancamure, Quinta Cemel Mary, S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 4° y 6° del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE RAMON ORTIZ GONZALEZ (CORPORACION ORIENTAL), venezolano, de 69 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. 506.423 y residenciado en la calle Arismendi, casa No. 234, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:



HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia según oficio emitido por el Comisario Comandante de la Policía Municipal de Sucre, de fecha 07 de Mayo de 1991, identificada con el No. CGP.191 y remitido al Comisario jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, enviando dos (02) detenidos, por participar en presunto hurto de dos motores de neveras con seriales 76K22100 y 73T23814, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 4° y 6° del artículo 455 del Código Penal, en donde aparece como víctima el ciudadano: JOSE RAMON ORTIZ GONZALEZ y como imputados ROBERT DANIEL CAMPOS SERRANO y JHONNY RODRIGUEZ ASTUDILLO. Hecho ocurrido en fecha: 07-05-91.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero: Cursa al folio uno (01) el oficio respectivo y al folio dos (02) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: ROBERT DANIEL CAMPOS SERRANO y JHONNY RODRIGUEZ ASTUDILLO en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 4° y 6° del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE RAMON ORTIZ GONZALEZ, conducta ésta que tiene una pena de: Cuatro (4) a Ocho (8) Años de prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 07-05-91 hasta el día de hoy 21-04-05 han transcurrido: Trece (13) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Seis (06) años de prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 4to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio del ciudadano: JOSE RAMON ORTIZ GONZALEZ (CORPORACION ORIENTAL), venezolano, de 69 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. 506.423 y residenciado en la calle Arismendi, casa No. 234, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 4° y 6° del artículo 455 del Código Penal, en contra de los Imputados: ROBERT DANIEL CAMPOS SERRANO, venezolano, de 19 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. 12.272.266 y residenciada en la calle Castellón, No. 77, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y JHONNY RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolano, de 19 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. 11.376.068 y residenciado en Cancamure, Quinta Cemel Mary, S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario,
Abg. Aulio Durán La Riva.


1805-2005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.