REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001990
ASUNTO : RP01-P-2005-001990

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por la Dra. EDITH PERDOMO DELGADO en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva en contra de los imputados: ARQUIMEDES JOSE VICENT Y JOSE MERCEDES VICENT, a quienes se le imputa el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en el día de hoy se vence el lapso previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar el acto conclusivo a que haya lugar y hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de la experticia química y botánica practicada a la sustancia incautada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que este Tribunal en fecha: 21-03-05 le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados antes señalado por el delito en referencia, culminando los 30 días de ley para que el fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo el día de hoy. Ahora bien, aún cuando no ha vencido para la fecha totalmente el lapso procesal antes aludido, la representante Fiscal como dueña de la acción y de la investigación solicita la aplicación de una medida menos gravosa, considerando este Juzgador que si no existen en actas procesales la experticia química que va a determinar la existencia, el peso, calidad y clase de las sustancias incautadas y que representa en la presente materia el elemento de convicción primordial para sustentar una acusación fiscal, lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal, por cuanto ninguna persona podrá permanecer detenido más de 30 días sin acusación fiscal y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente de presentaciones cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de Seis (6) meses a los imputados: JOSE MERCEDES VICENT Venezolano, de 28 años de edad, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.575.680 y ARQUIMEDES JOSE VICENT también Venezolano, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-Indocumentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Quinto Aparte, 256 Ord 3ero y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese en consecuencia, Boletas de Libertad anexo a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, participándosele del deber en que se encuentra de notificarle a los imputados, que una vez puestos en libertad, deberán presentarse ante este Tribunal y someterse a la medida cautelar de presentación cada ocho días ante la unidad de alguacilazgo. Notifíquese a la Fiscal 11 del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg Susana Boada. Oficio a la unidad de alguacilazgo y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para que continúe con las presentes investigaciones.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.