REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002925
ASUNTO : RP01-P-2005-002925
Vista las presentes actuaciones, contentivo de escrito en donde el ciudadano: JOSE ANGEL HEREDIA designa como abogado de su confianza a la abg. Nubia Escalona Ibarra para que lo represente en la declaración que rendirá por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, relacionada con un accidente de tránsito con lesionados, causa esta signada con el No-19F3-309-05; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado las presentes actuaciones, considera que en vista que el referido ciudadano figura como imputado en la presente causa seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, teniendo derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar a la abogada: NUBIA ESCALONA IBARRA Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-12.113.440 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No-71.022 y con domicilio procesal en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional La Copita, Piso 02, Oficina “ Seguros Catatumbo “, de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal acepte o se excuse del cargo recaído en su persona y preste su juramento de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la abogada designada, Abg Nubia Escalona Ibarra. Y una vez juramentada remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.