REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001993
ASUNTO : RP01-P-2005-001993
AUTO DESESTIMANDO LA SOLICITUD DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y DECRETANDO LA
LIBERTAD PLENA.
Visto el escrito presentado por la Dra. EDITH PERDOMO DELGADO en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: IZAZI MENDOZA JOSE ANGEL, a quien se le imputa el delito de: Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que, se recibió el resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada por los funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) en la presente causa, en la cual los expertos actuantes concluyeron lo siguiente: “ CONTENIDO: Sustancias en forma de polvo de color blanco, PESO NETO: 845G con 400 Mg. COMPONENTES: BICARBONATO, en consecuencia considera esta representación fiscal que han variado las circunstancias que dieron origen a la privación de la libertad; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que este Tribunal en fecha: 21-03-05 le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes señalado por el delito en referencia, culminando los 30 días de ley para que la Fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo el día 21-04-05. Ahora bien, aún cuando no ha vencido para la fecha el lapso procesal antes aludido, la representante Fiscal como dueña de la acción y de la investigación solicita la aplicación de una medida menos gravosa, por cuanto la sustancia incautada resultó ser Bicarbonato, considerando este Juzgador que si las sustancias decomisadas no resultó ser sustancias ilícitas, es decir su componente no resultó ser sustancia estupefaciente, de la que su existencia es sancionada por la ley que rige la materia, no existiendo en actas procesales la pluralidad de elementos de convicción para estimar que estamos ante un tipo penal, lo ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud fiscal, por cuanto para que prospere una medida cautelar sustitutiva debe estar plenamente demostrando la existencia del delito objeto de la investigación de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del C.O.P.P y en atención a que ninguna persona podrá permanecer detenido más de 30 días sin acusación fiscal, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Desestima la solicitud Fiscal y le Decreta la Libertad Plena al imputado: IZAZI MENDOZA JOSE ANGEL Venezolano, residenciado en Caiguire, Monte Piedad, casa s/n, Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-14.285.646 de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese en consecuencia, Boleta de Libertad anexo a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a la Defensa Privada, Abg Hernán Ortiz, a la Fiscal Undécima del M.P y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para que continúe con las presentes investigaciones.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.