REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002785
ASUNTO : RP01-P-2005-002785

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GRICELDA ROCAFUERTE, en contra del imputado: ANGEL RAFAEL SALAZAR, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana: YAMILETH YASMIN SUNIAGA. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. GRICELDA ROCAFUERTE, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la defensa pública Abg. OMAIRA CENTENO. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza quien manifestó no tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo el imputado, le designa a la defensa Pública Penal, Abg. OMAIRA CENTENO, quien estando presente, el juez le tomo el juramento de ley y manifestó aceptar y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del imputado: ANGEL RAFAEL SALAZAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.349.513, de 42 años de edad, de oficio Cabillero, quien reside en la Población de San Pedro, Calle Principal a la lado de la Escuela Bolivariana de San Pedro, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de como ocurrieron los hechos, ofreciendo además, los medios probatorios en los cuales fundamenta el delito imputado. Solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Esta representación fiscal considera que estamos en presencia del delito de: VIOLENCIA FÍSICA contemplados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: ANGEL RAFAEL SALAZAR del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando querer declarar quien expuso: mi nombre es ANGEL RAFAEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.349.513, de 42 años de edad, nacido en fecha 18-09-1963, de oficio CABILLERO, quien reside en la población de San Pedro, Calle Principal a la lado de la Escuela Bolivariana de San Pedro, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre quien expuso lo siguiente: Yo estuve viviendo con esta persona diecisiete años, no tuvimos hijos y tampoco nos casamos, ella tiene dos hijos que crié, los dos son bachilleres, yo construí un hogar donde crecieron esos muchachos, hace año y medio la señora decide irse de la casa con otro hombre, dejándome con uno de sus hijos en ese tiempo me conseguí otra mujer y trate de llevar a esa mujer a la casa y ellos se opusieron a los tres meses de haberse ido regreso a la casa por problemas que desconozco y decidí irme de la casa para casa de mi familia con la mujer que me había buscado, todo iba bien hasta el domingo cuando entro a la casa y la encuentro en el cuarto de los niños con un hombre desnudos los dos al hombre lo saque de la casa y fui el martes a que me diera una explicación y se fueron alterando los humos ella agarro un bloque para lanzármelo y se le doblo la muñeca y esa fue la agresión y se fue al módulo a denunciarme. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública Abg. OMAIRA CENTENO, quien expone: oídas la imputación del fiscal, hecha a mi defendido por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA contemplado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y revisadas las actas, esta defensa observa que no están llenos los extremos del Art. 250 del Código orgánico procesal penal, por lo que considera la defensa que mi defendido no se encuentra incurso en el delito que le imputa la Fiscal, ya que la supuesta victima se lesiona cuando ella misma trata de agredir a mi defendido quien lo que trato fue de defenderse, es por ello que solicito a este tribunal conceda la libertad a mi defendido sin restricciones en virtud de que no se encuentran llenos los extremos de 250 del COPP ni se encuentra incurso en el delito de: Violencia Física. Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad por el Fiscal Primero del Ministerio Público, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, considera este tribunal que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual contra las personas, el día: 12-04-2005, cuando la ciudadana: Yamileth Yasmín Zuniaga fue victima de unas lesiones ocasionadas por el ciudadano: ANGEL RAFAEL SALAZAR, hecho este que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita. Este Tribunal al revisar cada una de las actas procesales, observa este Tribunal al folio 02 la denuncia formulada por la victima de autos, quien señala que su ex marido le lanzo un golpe por la espalda y le dobló la mano. Cursa en el folio 04 Acta Policial donde consta que los funcionarios aprehenden al ciudadano: ANGEL RAFAEL SALAZAR. Cursa al folio 13 Examen Médico legal practicado a la victima. Con los elementos antes descritos, considera este Tribunal que la conducta desplegada por el imputado: ANGEL RAFAEL SALAZAR se subsume al delito de: Violencia Física previsto y Sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, y al observar que la sanción contemplada al delito imputado es inferior a los tres (03) años, se hace procedente la solicitud fiscal conforme a lo establecido en el artículo 253 del COPP. Ahora bien, en merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta MEDIDA CAUTELAR en contra del imputado: ANGEL RAFAEL SALAZAR, identificados plenamente en autos, consistente en la PROHIBICIÓN DEL ACERCAMIENTO AL DOMICILIO O CUALQUIER LUGAR DONDE LA VICTIMA SE ENCUENTRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ord. 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio al Comandante del Policía del Estado Sucre. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 13-04-05.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.-


La Secretaria.
ABG. ODILMARYS SOFIA MARTÍNEZ PÉREZ.