REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001934
ASUNTO : RP01-P-2005-001934

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por la Dra. Esleny Josefina Muñoz Vásquez en su carácter de Fiscal Segundo (Aux) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva en contra de los imputados: YULISMAR MARIA LASANTA MONAGAS Y JORGE LUIS RENGEL , a quienes se le imputa el delito de: Robo Agravado en Grado de Cooperación, por cuanto no se pudo terminar con la investigación, ya que no se logró efectuar la Rueda de Reconocimiento solicitada, así como las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que este Tribunal en fecha: 16-03-05 le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados antes señalado por el delito en referencia, culminando los 30 días de ley para que el fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo el día 16-05-05. Ahora bien, aún cuando no ha vencido para la fecha el lapso procesal antes aludido, la representante Fiscal como dueña de la acción y de la investigación solicita la aplicación de una medida menos gravosa, considerando este Juzgador que si no existen en actas procesales la pluralidad de elementos de convicción que exige una acusación fiscal, lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal, por cuanto ninguna persona podrá permanecer detenido más de 30 días sin acusación fiscal y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente de presentaciones cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de Seis (6) meses a los imputados: YULISMAR MARIA BASANTA MONAGAS Venezolana, de 19 años de edad, residenciada en El Tigre, casco viejo, No-19, Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-19.785.547 y JORGE LUIS RENGEL también Venezolano, residenciado en el Barrio San José, casa s/n, frente a la clínica Oriente de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.742.586 de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Quinto Aparte, 256 Ord 3ero y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese en consecuencia, Boletas de Libertad anexo a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, participándosele del deber en que se encuentra de notificarle a los imputados, que una vez puestos en libertad, deberán presentarse ante este Tribunal y someterse a la medida cautelar de presentación cada ocho días ante la unidad de alguacilazgo. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg Carolina Martínez y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que continue con las presentes investigaciones.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.