REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000223
ASUNTO : RP01-P-2004-000223

APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra el imputado: DAVID JOSE VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio del adolescente: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES. Se verifica la presencia de las partes por parte del alguacil Alexander Caña, dejándose constancia que compareció la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon, la victima: Miguel Ángel Gómez Torres acompañado de su representante legal, ciudadana: Octavia Josefina Torres, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro Alcalá, y el Imputado antes mencionado, previo traslado. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Se le concedió la palabra a la representación fiscal a los fines que exponga su acusación: Presento acusación fiscal en contra del imputado: David José Villarroel, por el delito de: Abuso Sexual de Adolescente, explicando las circunstancias de hecho, tiempo, modo y circunstancias en las cuales sucedieron los hechos, en la cual la madre del adolescente Miguel Ángel Gómez denunció a su sobrino David José Villarroel, por haber abusado sexualmente de su menor hijo, contándole el niño a su madre Octavia Josefina Gómez, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, así como las pruebas que acompañan el presente escrito. Solicito se admita en su totalidad dicha acusación y se mantenga la Privación Judicial de Libertad del imputado y se remitan las actuaciones al tribunal de juicio. Es todo. Se le concedió la palabra a la Victima: Miguel Ángel Gómez Torres, de 13 años de edad, cedulado 23.900.799, quien expuso: yo le dije a el que me llevara a buscar a mi mama, nos fuimos en la bicicleta y en una parte sola me bajo de la bicicleta a empujones y me hizo el daño. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al imputado: DAVID JOSE VILLARROEL, venezolano, de 20 años de edad, soltero, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó querer declarar, y expone: me llamo David José Villarroel, 17.114.288, edad 20 años, quien expuso: yo estaba en la casa con mi mama y mis hermanos y estaba en mi casa un chamo llamado José Luis, eran las 4 y 30 a 5 de la tarde y el me dijo que le prestara la bicicleta que iba para donde estaba su mama, el se fue para donde estaba la mama y regreso como a las 7 y me dijo primo allí esta la bicicleta y después al rato lo vi por allí caminando con otros chamos mas, yo me acosté a las 8, porque al otro día tenia que trabajar con el hermano de él, porque estaba haciendo un conuco y me corte en una pierna y después llegaron los PTJ, habiéndome unas preguntas allí, pasaron como 30 días y luego fue la PTJ y me dijeron que la Juez quería hablar conmigo y por eso estoy aquí, yo no tengo delito. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa: “ plantea esta defensa la necesidad de que se realice una revisión a la acusación, por cuanto la misma en su opinión, carece de fundamentos y desde luego de pruebas suficientes para ir a juicio en contra mi defendido, el control material que hace referencia esta defensa la fundamenta la misma en la necesidad de construir la pluralidad, fundamento de imputación para atribuir a un ciudadano un hecho punible y no son los elementos de convicción de pruebas referenciales y testimonios que ha presentado la fiscal acompañando el escrito acusatorio en opinión de esta defensa no hay suficientes elementos para enjuiciar y condenar por esta causa a David Villarroel, que existe en autos una experticia medico legal que da cuenta de una lesión anal, es una cosa y otra muy distinta es que esa experticia sirva para atribuir responsabilidad penal a mi defendido, una lesión anal se puede realizar por distintos motivos que tipifican el artículo 260 de la Ley Orgánica de Responsabilidad del niño y al adolescente, se trabará la litis en juicio si decide este tribunal admitir la acusación presentada, sobre la base de la contradicción de la presunta víctima y mi defendido, la cual estará corroborada en ese debate refiere esta defensa a la palabra de su defendido que se promoverán en esta audiencia, por no llenar la presente acusación el requisito exigido en el numeral 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar en consecuencia esta acusación debida de fundamentos o fundamentos insuficientes como lo son también las pruebas que tomo el Ministerio Público para imponer responsabilidad a mi defendido y solicita la defensa que la misma no sea admitida y se decrete el sobreseimiento de esta causa, o en el supuesto 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la consideración de que el hecho punible no puede ser atribuido por lo elementos de convicción que presenta la fiscal como fundamento a David José Villarroel, a todo evento para un juicio en caso de admitirse la acusación que en este acto se presenta, ratifica esta defensa el escrito de promoción de pruebas presentado el 10 de noviembre de 2004, y así mismo ratifica de ese escrito en lo que respecta al capitulo I del mismo, la promoción de los ciudadanos: José Luis Rosas Jorge Torres y Luis Mata, testimonios que esta defensa estima necesarios y pertinentes una vez que estos ciudadanos por encontrarse uno en compañía de mi defendido, el primero de ellos y los otros jugando frente a su casa pueden acreditar ante cualquier tribunal que mi defendido en lugar de salir con la presunta victima de esta causa en bicicleta, lo único que hizo fue prestarle la misma para que el lo hiciera solo, por eso considera la defensa que son útiles y necesarios sus testimonios y se solicita al tribunal sean admitidos para un eventual juicio, esta defensa en la espera de la realización de esta audiencia preliminar y para evitar que en el futuro, se produzcan otros retardos que perjudican notablemente a mi defendido solicita a este tribunal que le sea acordado al mismo una medida cautelar de posible cumplimiento y soportar con dignidad el proceso en caso que no se dicte el sobreseimiento, solicito al tribunal que por razones de seguridad física de mi defendido acuerda la permanencia de este ciudadano en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Presentada como ha sido la acusación fiscal, oída la declaración de la victima, la del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control , administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado: David José Villarroel, por el delito de: Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Responsabilidad del niño y al adolescente, por encontrase llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar de manera privada al señalado imputado, por el hecho ocurrido el 18 de julio de 2004, en el Sector los Blancos de Caño de Cruz, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la denuncia formulada por la ciudadana: Octavia Josefina Torres, quien señala que su sobrino David José Villarroel, violo a su hijo de 13 años de edad, quedando demostrada tal situación en cada una de las actas procesales. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la fiscalía, tal y como aparecen descritas íntegramente a los folios 157 y 158, de la presente causa, por ser las misma pertinentes y necesarios para el esclarecimientos del presente hecho, asimismo, se admiten la pruebas ofrecidas por la defensa Pública como son los testimonios de los ciudadanos: José Luis Rosas, Jorge Antonio Torres y Luis Mata, por ser pertinentes las referidas pruebas testimoniales para la búsqueda de la verdad y por haber sido ofrecido dentro del lapso legal. TERCERO: Se ratifica la privación judicial preventiva de libertad al que esta sometido el imputado: David José Villarroel, por cuanto no han variado los extremos que llevaron al Juez de Control en la fase preparatoria a decretarla el día 13 de septiembre de 2004. CUARTO: una vez admitida la acusación se informa al acusado sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no acogerse a dicha medida. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio oral a puerta cerrada en contra del imputado: DAVID JOSE VILLARROEL, por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente: MIGUEL ANGEL GOMEZ. SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio y se emplaza al secretario del tribunal para que remita las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente. Así se declara. Se acuerda oficiar al Comandante de Policías del Estado Sucre, participándole al mismo que el referido imputado deberá permanecer en ese recinto policial, en decisión de audiencia preliminar realizada en esta fecha, hasta que se realice el Juicio Oral en su contra, vista el planteamiento de consideración presentado por la defensa a favor de su representado. Cúmplase. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.