REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000026
ASUNTO : RP01-P-2004-000026

ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL
DEL PROCESO.

Vista el acta de inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida por el Fiscal en Materia de Ambiente del Ministerio Publico, Dr. Alejandro Villarroel, estando presente el Defensor Público Penal, Abg Elizabeth Betancourt y el imputado: José Antonio Maestre, previo citación. El Juez le explicó a las partes el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismos sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Segundo con Competencia Ambiental del Ministerio Público, Abg Alejandro Villarroel, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito fiscal consignado, y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado: JOSÉ ANTONIO MAESTRE por el delito de: CONTAMINACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS Y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES previsto y sancionado en los artículos 32 y 42 de la Ley Penal del ambiente, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, consistente en que en fecha: 09-12-2002, se recibe las actuaciones por parte de funcionarios de la Guardia Nacional, donde se realizó inspección en el lugar de los hechos de la existencia de un criadero de cerdos, se le solicitó el permiso respectivo al acusado manifestando no tenerlo, esta construcción queda aproximadamente a cincuenta metros de los canales ubicados en la vivienda, lo que ocasiona un fuerte olor putrefacto y puede ocasionar contaminación en dicho sector. Se indicó los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de los medios de prueba, asimismo solicitó se admitieran las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, solicitó se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por los delitos antes descrito. Seguidamente el Tribunal informa al imputado del contenido de la acusación fiscal y de los hechos establecidos por la representante del Ministerio Público, lo impuso del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 numeral 1, del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le pregunta al imputado sus datos personales y quedó identificado como ha quedado escrito: JOSÉ ANTONIO MAESTRE venezolano, agricultor de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.824.770, domiciliado en Brasil Sur, Sector las Charas de esta ciudad de Cumaná y en consecuencia expuso:” Yo admito los hechos y aceptó la acusación del fiscal, asimismo presentó una oferta y que me den tiempo para terminar la construcción que me exige la fiscalía y me someto a las condiciones que pueda imponerme el tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: escuchado lo manifestado por el imputado en cuanto a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita, una vez acordada la suspensión se le imponga al mismo las condiciones respectivas, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico procesal penal. Acto seguido el Juez le cede la palabra al fiscal para que exponga, lo relativo a lo expuesto por el imputado y la defensa, quién señala: De conformidad con el artículo 44 de la Ley Penal ambiental el imputado, podrá ir al ministerio de ambiente, para que sea asesorado en cuanto a la crianza de cerdos y reciba charlas para que no continué infringiendo la normativa legal ambiental. Acto seguido el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal a los efectos de decidir se reserva el lapso de tres días par el pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, estando este Tribunal dentro del lapso legal, procede a dictar la decisión respectiva. PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación Fiscal presentada por el Fiscal Segundo en materia Ambiental del Ministerio Público en contra del imputado: JOSE ANTONIO MAESTRE por los delitos de: CONTAMINACION DE AGUAS SUBTERRANEAS Y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES previstos y sancionados en los artículos 32 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. SEGUNDO: Observa este Tribunal, una vez escuchado al imputado, quién admite los hechos para que se le aplique la suspensión condicional del proceso, que las penas contempladas en los delitos que se le imputa al referido imputado, las mismas son inferiores a los tres (3) años en su término máximo, habiendo presentado el imputado en referencia una oferta de reparación del daño causado, considerando este Juzgador que se hace procedente la solicitud de la medida alternativa a la prosecución del proceso que se formula, habiendo dado su conformidad la representación fiscal al respecto y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida en contra del imputado: JOSE ANTONIO MAESTRE Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-11.824.770, residenciado en Brasil Sur, Sector Las Charas de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fijando un Plazo de Régimen de Prueba de: Un (1) Años a partir de la presente fecha, bajo las siguientes condiciones: 1. El cese inmediato del impacto o conducta que genera el hecho de peligro en perjuicio del ambiente. 2. Obtener la permisologia del organismo necesaria para el criadero de animales y recibir la orientación e instrucciones para el buen desarrollo de esta actividad “la cría “y no ocasione detrimento al ambiente. 3. Que se levante un informe por parte del Ministerio del Ambiente o por la Guardia nacional a impulso del imputado, para determinar el cese de la situación transgresora, todo de conformidad. Una vez cumplida estas condiciones en el plazo estipulado, el imputado presentará ante el juez las pruebas del fiel cumplimiento a las condiciones fijadas, solicitando la fijación de una audiencia y una vez verificada la misma en presencia del Fiscal del Ministerio Público, se Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Segundo en Materia Ambiental del Ministerio Público, Dr. Alejandro Villarroel, a la Defensa Pública Penal, Abg Elizabeth Betancourt y al imputado y remítase las presentes actuaciones al archivo central.
El Juez Tercero de Control,
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.