REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002387
ASUNTO RP01-S-2003-002387
Recibida como ha sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de decisión por Archivo fiscal, en donde la señalada fiscalía Decreta el Archivo de las presentes actuaciones a tenor de lo pautado en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto surjan nuevos elementos de convicción que contribuyan a darle al presente caso un tratamiento decisorio al actualmente dictado; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado la presente decisión y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, considera que la referida decisión es un acto conclusivo propia y discrecional del Ministerio Público, por lo que este Juzgador ha tomado debida nota de la misma para los efectos de la debida notificación de las partes, por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda librar Boleta de Notificación al ciudadano: AL-KADAMANI AL KALAANI OMAR Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.740.772, residenciado en la Calle Rojas, No-51, Cumaná, Estado Sucre, participándole que la vindicta pública presentó su acto conclusivo en la presente causa que se sigue por el delito de: Alteración de seriales previsto y sancionado en la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos, decretando el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al abogado: Mario Bastardo y al ciudadano: Al-Kadamani Al Kalaani Omar. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.