REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000085
ASUNTO : RJ01-S-2002-000085

Visto el escrito presentado por la Dra. OMAIRA GUZMAN GUERRA en su carácter de Defensor Público Penal del imputado: RAUL JOSUE PAREJO en donde le solicitan a este Tribunal Decrete el cese de las presentaciones a que esta sometido su defendido, por cuanto él mismo le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha: 10-12-02 y se encuentra presentándose desde la mencionada fecha y por cuanto han transcurrido más de Dos (2) años que la medida fue decretada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y efectuando un recorrido por las actuaciones levantadas en la causa que nos ocupa y que reposa en el sistema computarizado "Juris", observa que al imputado de autos este Juzgado les Acordó en fecha: 10-12-02 la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en el delito de: ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 458 único aparte del Código Penal, considerando esta instancia que el imputado: RAUL JOSUE PAREJO han venido cumpliendo a cabalidad con el Régimen de presentaciones a que quedó sometido desde el día: 10-12-02 es decir tiene más de Dos (2) Años cumpliendo con la medida acordada, aunado a esto en fecha: 17-06-04 la Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitó prorroga y se celebró una audiencia oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le concedió una prorroga de 30 días a la vindicta pública y se extendió las presentaciones a cada Treinta (30) días, no habiendo presentado la representación fiscal la correspondiente acusación ni el sobreseimiento de la causa, por lo consiguiente es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta el Archivo de las presentes actuaciones, el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva a que esta sometido el imputado: RAUL JOSUE PAREJO y su condición de imputado, quién es Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-, residenciado en Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 2do Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al coordinador de la unidad de alguacilazgo participándole del cese de la medida de presentación a que esta sometido el imputado arriba señalado desde el día: 10-12-02. Líbrese Boletas de Notificación al imputado y a la Fiscal Primera del Ministerio Público y a la defensa Pública, Dra. Omaíra Guzmán Guerra. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.