REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000218
ASUNTO : RJ01-P-2002-000218
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO
DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Vista las actuaciones cursante a los folios 141 al 146, en donde este Tribunal Tercero de Control, realizó la audiencia preliminar, en fecha: 12-11-02 en la causa seguida por el Fiscal del Régimen Transitorio del Ministerio Público, Dr. ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOSA. La representación fiscal presentó la acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del código Penal, admitiendo los hechos en el acto el señalado imputado, solicitando a su favor su defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, declarándolo así el tribunal. El Juez seguidamente procedió a imponer las condiciones que deberá cumplir el imputado: ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOSA por el lapso de Un (1) Año y Seis (6) meses, las cuales consisten en: 1. La Prohibición de consumir o de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas que puedan inducirlo a la comisión de hechos punibles. 2. Residir en la jurisdicción del tribunal, por tanto no podrá ausentarse sin autorización expresa.3. Un Régimen de presentación de una (1) vez al mes. Advirtiéndosele que de cumplir éstas condiciones se le decretará el sobreseimiento de la causa, y de igual manera si se aparta de las condiciones impuestas injustificadamente, se procederá a la reanudación del proceso. En fecha: 01-04-05 este Tribunal celebró audiencia oral en donde compareció la representación fiscal y la victima para así darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal del M.P, expuso: Visto que cumplió con las condiciones fijadas el imputado de autos tal y como se desprende de las actas procesales, estoy conforme con el cese del régimen de pruebas. La victima, ciudadano: Rafael José Serra expuso: Yo conozco a Pedro León de la Rosa es mi primo, después del problema no ha tenido más problemas conmigo, él se está portando bien, está en un barco pescando, por eso no vino. Ahora bien, este Tribunal, una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que desde el 12-11-02 fecha está cuando este Juzgado acordó la suspensión condicional del proceso por un lapso de Un (1) Año y Seis (6) meses, hasta el día de hoy, han transcurrido más del lapso acordando, que aunándolo al informe final emanado del Jefe de la Unidad Técnica y del Delegado de Pruebas, quienes informan que el imputado durante el tiempo que permaneció bajo supervisión, mantuvo una actitud receptiva, acató las indicaciones que se le hicieron y acudió puntualmente a las entrevistas pautadas, a nivel familiar no se detectaron conflictos, siendo su relación con su grupo familia armoniosa, se mantuvo estable en el plano laboral, desempeñándose como vigilante, conlleva al animo de este Juzgador a sostener que el imputado: Pedro José León ha cumplido con el plazo de la suspensión condicional del proceso y con las condiciones fijadas, que aún cuando el imputado de autos no estuvo presente en la respectiva audiencia, a pesar que fue debidamente notificado a las diversas audiencias tantas veces diferidas por su incomparecencia, el presente pronunciamiento no va en su perjuicio, por lo contrario lo favorece y las opiniones de la vindicta pública y de la victima fueron favorables. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas, Declara la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado: PEDRO JOSE LEON Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.830.674, residenciado en el Barrio El Barbudo, Manzana 80, Casa No-11, Cumaná, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 45, 48 Ord 7mo y 318 Ord 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Dr Alejandro Villarroel, al defensor Privado, Alberto Morales, al imputado: Pedro José León de la Rosa y a la victima: Rafael José Serra. Remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta tanto sean consignadas las correspondientes boletas de notificación, para su remisión a la unidad de ejecución.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.