REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002219
ASUNTO : RP01-P-2005-002219


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN, Fiscal Primero (Auxiliar) del Ministerio Público, en la que señala que el delito de daño previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, es de Acción Privada y sólo procede a instancia de parte. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 2, denuncia interpuesta por el ciudadano TENORIO RODRIGUEZ RAFAEL JOSE, por ante el instituto Autónomo de policía del Estado Sucre. en la que señala: El día domingo 17-10-04 a eso de las diez horas de la noche cuando tenía un evento en el bar restaurant Estar Rubí, ubicado en la población del Peñón, el cual se encuentra a su cargo, se presento una riña con personas que residen en las adyacencias al local, donde le ocasionaron varios destrozos en varios muebles, además perdida de dinero, ya que la mayoría de clientes se fueron del local sin cancelar….”. Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que se ha cometido el delito de DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal; el cual es muy claro en establecer ¨ EL QUE DE CUALQUIER MANERA HAYA DESTRUIDO, ANIQUILADO, DAÑADO O DETERIORADO LAS COSAS, MUEBLES O INMUEBLES, QUE PERTENEZCAN A OTRO, SERÁ CASTIGADO , A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA¨ Es decir , la presente causa es de Acción Privada, ya que se requiere de la querella del agraviado para el enjuiciamiento del delito.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESETIMACIÓN de la denuncia presentada por el ciudadano TENORIO RODRIGUEZ RAFAEL JOSÉ, hecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Dra. YASMORE ISNUBIS PEÑA
La Secretaria
Dr. IVETTE FIGEROA