REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001996
ASUNTO : RP01-P-2005-001996


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano JEAN CARLOS VILLALBA FRANCO, formulo denuncia que en fecha 07-02-2002, un ciudadano quien reside en el sector Fe y Alegría, específicamente frente a la casilla policial, se presentó a su residencia amenazándolo de muerte al igual que a su familia, manifestado que Jean le había quitado una pistola ….. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Que ciertamente Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS VILLALBA FRANCO, ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, que en fecha 08-02-2002, y una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZAS cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 176 del Código Penal Vigente .

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, realizada por el ciudadano JEAN CARLOS VILLALBA FRANCOA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.083.689 de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 301 Y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control

Dra. YASMORE ISNUBIS PEÑA
La Secretaria Dra. IVETTE FIGEROA