REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000055
ASUNTO : RP01-P-2003-000055
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR JOSHET MATA CASTAÑEDA, en su carácter de víctima en el presente Causa, en el que solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: Marca: YAMAHA, Modelo: 135 RXZ, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Año 1985, Color: NEGRA, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 55Y000654, Serial del Motor: 55Y000654, Placas: 143-176. Así mismo cursa al folio 93, copia del documento de Registro del Vehículo N° 279852, a nombre de OSCAR JOSHET MATA CASTAÑEDA. Cursando igualmente a los folios 159 y 160, escrito del solicitante quien estando asistido por el Abg. Eloy Rengel, alego que al momento de adquirir la motocicleta lo hizo de manera reglamentaria, y que además es su medio de sustento diario de su núcleo familiar, por lo que solicito la entrega por ser legítimo propietario.
Ahora bien, podemos observar que cursa la anterior documentación, pero por otra parte al folio 22 cursa la experticia N° 497-03, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al vehículo solicitado, que en las conclusiones se establece que el serial de carrocería es falso y el serial del motor es original. Igualmente refleja dicha experticia que el serial de carrocería será sometido a reacción de seriales cuyos resultados serán remitidos a la mayor brevedad posible y sugieren a al Fiscalia no hacer entrega del vehículo hasta tanto envíen los resultados de la reactivación. Resultados que desde la fecha de la realización de la experticia 16-09-2003, hasta el día que se realizó la Audiencia Preliminar 14-03-05, donde hubo sentencia por admisión de hechos no han sido consignados en la presente causa los resultados. Y en caso de haber una irregularidad con el vehículo en cuestión, puede la fiscalia solicitar el vehículo e iniciar la investigación correspondiente, porque la presente causa ya fue sentenciada, por lo tanto no es imprescindible para culminar la investigación, tal como lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto considera quien aquí decide que no es contrario a derecho el entregar bajo guardia y custodia, con las condiciones de no salir de la jurisdicción, no cambiar de color, conservar en buen estado, no cambiar sus características y no vender ni traspasar el vehículo Marca: YAMAHA, Modelo: 135 RXZ, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Año 1985, Color: NEGRA, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 55Y000654, Serial del Motor: 55Y000654, Placas: 143-176, ya que el ciudadano OSCAR JOSHET MATA CASTAÑEDA, consigno documentación de que es el propietario de la moto, y en caso de que dicha documentación sea falsa o cierta es competencia del Ministerio Público verificar la autenticidad o no de dicho vehículo.
Es por esto que este Tribunal Segundo de Control administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la entrega BAJO GUARDA Y CUSTODIA, con las condiciones de no salir de la jurisdicción, no cambiar de color, conservar en buen estado, no cambiar sus características y no vender ni traspasar el vehículo Marca: YAMAHA, Modelo: 135 RXZ, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Año 1985, Color: NEGRA, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 55Y000654, Serial del Motor: 55Y000654, Placas: 143-176, al ciudadano OSCAR JOSHET MATA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.270.269, quien deberá presentarlo ante la fiscalia cada vez que lo requiera, el cual se encuentra en el estacionamiento EL FARO de esta ciudad. Notifíquese a las partes de la entrega del vehículo y ofíciese lo conducente a estacionamiento EL FARO. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abog. YASMORE ISNUNIS PEÑA
La Secretaria
Abog. Ivette Figueroa