REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000291
ASUNTO : RJ01-P-2002-000291
Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENYA MUÑOZ VASQUEZ, quien actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la presente causa sonde se lleva la averiguación penal en contra del ciudadano OMAR ALEXANDER CEDEÑO RONDON, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ROSELYS MARINA GARCIA MARVAL, en el que en fecha 31-03-05, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, este Juzgado observa igualmente que se desprende de las actuaciones que en fecha 07-04-02, este Juzgado Segundo de Control Decreto Medida Cautelar de las prevista en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada 8 días y la prohibición de comunicarse con determinadas personas, en este caso la víctima, al imputado de autos. Por cuanto el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que decretado el archivo Cesará toda medida Cautelar decretada contra el imputado, es por lo que este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de las medidas impuestas en fecha 07-04-05, al ciudadano OMAR ALEXANDER CEDEÑO RONDON, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe notificarse al imputado, su defensor, así como a la Fiscalia y la Víctima de la presente decisión. Y así se decide.-
La Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg, YASMORE ISNUBIS PEÑA
Abg. IVETTE FIGUEROA