REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002157
ASUNTO : RP01-P-2005-002157
En Audiencia oral celebrada en fecha 26-03-05, en presencia de las partes los ciudadanos FELIX MANUEL CABRERA URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.126.715, y LIOWARD DANIEL SÁNCHEZ CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.701.848, quienes fueron presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Fernando Soto, a los fines de imponer una medida de coerción personal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de BRITO BLONDELL FRANCO, y estaban debidamente asistidos por la defensa pública Dra. Omaira Centeno, llegaron a un acuerdo reparatorio, y emitió la siguiente decisión.
En este estado la víctima y los imputado manifestaron su deseo de llegar un acuerdo reparatorio, manifestando la víctima que efectivamente el recupero su corneta pero desea que le sean cancelado el consto del vidrio del vehículo que fue roto y tiene un monto de cien mil bolívares; los imputados manifestaron estar de acuerdo en pagar dicho monto.
La Representación Fiscal al momento de emitir su opinión no se opuso al acuerdo reparatorio.
El Tribunal visto que llegaron un acuerdo de manera voluntaria los imputados y la victima de forma libre con conocimientos de sus derechos y de manera voluntaria, y en virtud a que efectivamente el hecho punible recayó en un bien de carácter patrimonial como lo fue el HURTO de unas cornetas que fueron recuperadas tal como consta en el folio 23, es por lo que con conformidad con el Art. 40 ordinal 1 se acuerda el acuerdo reparatorio y los imputados le entregan a la víctima la cantidad de cien mil bolívares y la recibió de manera espontánea y conforme la cantidad de Cien Mil bolívares.
Por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez aprobado el acuerdo reparatorio, se declara extinguida la acción en contra de los ciudadanos FELIX MANUEL CABRERA URBANEJA, Venezolano, de años de edad, nacido en fecha 16-05-79, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.126.715, residenciado en la sector el manguito 2da calle casa 62 Brasil de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre Y LIOWARD DANIEL SÁNCHEZ CALDERON, Venezolano, de años de edad, nacido en fecha10-12-82, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.701.848, residenciado Brasil sector 1 vereda 13, casa 01, de esta ciudad de Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 318 numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa, Fiscal, Imputados y Víctima de la presente decisión. CUMPLASE.-
La Juez Segunda de Control,
Abog. Yasmore Peña
La Secretaria
ABG. Ivette Figueroa