REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 28 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2005-000230
Visto el escrito presentado por la Abg. Jenny Ramírez Rosales, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se Decrete El Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la imputada Fanny Josefina Gamardo, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Cabarcas Castellón, fundamento su solicitud en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:
Indica el representante del Ministerio Público en su escrito, que del estudio de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que efectivamente la causa se inicio por denuncia que formulara el ciudadano Rodolfo Cabarcas Castellón, por ante la unidad de Atención a la victima, donde manifestó que su concubina Fanny Josefina Gamardo, le quito las llaves de la casa y alega no dejarlo entrar, esta constantemente lo agrede verbalmente, en el mes de Junio del 2000, firmaron caución por ante la prefectura por agresión física.
Alega igualmente la Representación Fiscal, después de analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa que el hecho objeto de la investigación no se realizo, se aperturó por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Familia, no corroborándose lo expuesto por el denunciante ante la Unidad de Atención a la victima, ya que no se logro entrevistar testigos, identificar imputados, ni examen forense. Por lo que en virtud de ello, considera esta representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en lo anteriormente expuesto es que el representante del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, criterio que es acogido por este Tribunal, motivado que no cursa en actas entrevista de testigos referenciales ni presénciales del hecho investigado, igualmente no riela en las actuaciones examen medico-lega para tipificar el hecho punible presuntamente cometido. Ahora bien, establece el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 1°. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de este Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta El Sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como imputada la ciudadana: Fanny Josefina Gamardo, por la presunta comisión delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Familia, en perjuicio del ciudadano: Rodolfo Cabarcas Castellón, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.446.714, ambos residenciados en la urbanización Cambio de Rumbo, manzana 03, casa Nro.- 01, la Llanada, Cumana - Estado Sucre. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente Decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la unidad de ejecución de este Circuito Judicial Penal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa