REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 27 de Abril de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S- 2004- 0009093
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado: Miguel Figueroa Ortiz, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Mónica Dorianny, hecho ocurrido el día 24-09-2004, en el sector Quebrada Seca de la vía Cumana- Cumanacoa, jurisdicción del Estado Sucre. Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 4 del 318 artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Aduce además el Representante de la Vindicta Público que al analizar detenidamente cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que no se configura el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal vigente para la época, igualmente no cursan en las presentes actuaciones acta de entrevista a testigos presencial ni referencial alguno, para sustentar la denuncia formulada por la presunta victima, y por el tiempo trascurrido se hace imposible recabar nuevos elementos que permitan fundamentar una acusación fiscal con todos los elementos de Ley. Cursando en el presente asunto la siguiente actuación procesal:
1) Al folio tres (03) del expediente cursa acta de denuncia de fecha 24-09-2004, suscrita por la ciudadana: Mónica Dorianny Urbaneja de Martínez, por ante el grupo de investigación y Captura, de la región Policial Nro.- 01, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa seguida al imputado : Miguel Figueroa Ortiz, residenciado en Brasil, sector 02, vereda 16, Cumana- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana: Mónica Dorianny Urbaneja de Martínez, de 21 años de edad, casada, estudiante, titular de la cedula de identidad N°.- 16.701.588, residenciada en la urbanización Brisas del Golfo, manzana 07 Nro.- 398, cerca de la bodega Ibrahin, de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal , que dice lo siguiente …” El sobreseimiento procede cuando: numeral 4ª pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado: Así se decide. . Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente a la unidad de ejecución de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa,