REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 26 de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P- 2001- 00044
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado : Jorge José Guerra Pérez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: José Gil Hernández, hecho ocurrido el día 08-03-2001, en el barrio El Realengo de esta Ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 3 del 318 artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio cuatro (04) del presente asunto cursa acta policial suscrita por el funcionario José de la Rosa, adscrito a la división de patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos.
SEGUNDO: al folio cinco (05) del presente asunto cursa ampliación de denuncia de fecha 08-03-2001, suscrita por el ciudadano: Pedro José Hernández Gil, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
TERCERO: al folio diez (10) del presente asunto cursa Inspección Ocular Nro.- 2009, practicada por los funcionarios: Jorgen Marquez y Richard Reyes, ambos adscritos al Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, delegación Cumana.
CUARTO: Al folio trece (13) del presente asunto cursa examen medico - legal, practicado al ciudadano: Pedro José Hernández Gil, suscrito por el medico Forense Dr. Arquímedes Fuentes.
QUINTO: Al folio catorce y su vto (14) cursa acta de entrevista de fecha 12-02-2001, suscrita por el ciudadano: Pedro José Hernández Gil, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Cumana.
SEXTO: Al folio dieciocho y su vto (18), del presente asunto cursa declaración de fecha 10-03-2001, rendida por el ciudadano Emil José Fuentes Raposo, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Cumana.-
SEPTIMO: Al folio diecinueve (19) y su vto, del presente asunto cursa declaración de fecha 10-03-2001, rendida por el ciudadano Jesús Enrique Hernández Gil, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Cumana.-
OCTAVO: A los folios veintinueve al treinta y dos (29 al 32 ambos inclusive) del presente asunto cursa decisión de fecha: 16-03-2001, emanada de este Despacho mediante la cual se le concedió la libertad inmediata al imputado(hoy occiso) : Jorge José Guevara Pérez, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito penal.
NOVENO: Al folio cuarenta y uno (41) del presente asunto cursan Acta de Defunción en original a nombre del occiso Jorge José Guevara Pérez, suscrito por la Dra. Soraya Rosas de Hernández, en su carácter de Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que efectivamente ocurrió un hecho punible, como es el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Pedro José Hernández Gil, el cual establece una pena de 1 a 4 años de prisión, así mismo cursa en el folio 41 acta de Defunción a nombre del hoy occiso: Jorge José Guevara Pérez. Ahora bien, establece el articulo 103 del Código Penal, lo siguiente : la muerte del procesado extingue la acción penal, por lo que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado : Jorge José Guevara Pérez.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado (hoy occiso): Jorge José Guevara Pérez, venezolano, de 21 años de edad, soldador, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.742.999, residenciado en el barrio Buena Vista, sector La Quinta San José, de esta ciudad de Cumana, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Pedro José Hernández Gil, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación o oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad Nro.- 14.420.600, residenciado en la calle Río Viejo, casa Nro.- 47, de esta ciudad de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 3: La acción penal se ha extinguida o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el artículo 103 del Código penal, que dice lo siguiente: la muerte del procesado extingue la acción penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Jefe de la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa