REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001079
ASUNTO : RP01-P-2005-001079
AUTO ORDENANDO CAMBIO
DEL LUGAR DE RECLUSION
Revisadas como han sido las actas del presente expediente se observa que contra el imputado de autos: Pedro Pantoja Gonzalez, fue decretada medida privativa de libertad en fecha 03-03-2005, por este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, desde entonces se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de este Estado Sucre y como quiera que como acto conclusivo de la investigación contra el mismo fue presentada Acusación por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre la base del contenido del articulo 4 del reglamento de Internados Judiciales, siendo que éstos son los establecimientos ordinarios destinados a la reclusión de procesados por causas penales y visto el contenido del oficio Nro.- 209, de fecha 15-04-2005, suscrito por el ciudadano Francisco Espín Blanco, Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien reporta que el imputado Pedro Pantoja Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.767.601, el cual se encuentra detenido desde el día : 01-03-05, en este recinto policial, a la orden de ese despacho a su cargo por el delito de : Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, según oficio Nro.- 2C-1144-05,. Conjuntamente con los reos recluidos en el pabellón Nro.- 09 del reten policial del IAPES, intentaron fugarse el día de ayer 14-04-05, de estas instalaciones a traves de un hueco que lograron abrir en la parte posterior que da hacia la Escuela Corazón de Jesús. Por lo que solicito sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad por medidas de seguridad, este Tribunal Segundo de Control considera procedente ordenar el cambio del lugar de reclusión y para ello ACUERDA EL TRASLADO del imputado: Pedro Pantoja Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.767.601, al Internado Judicial de esta ciudad donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal; en consecuencia Librese boleta de encarcelación al Internado de Cumana, Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, e igualmente librese boleta de traslado anexa a oficio al director Internado Judicial para el dia martes 26-04-2005, a las 8:30, a.m. fecha pautada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Así se decide en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en Cumana a los dieciocho días del mes de abril de dos mil cinco, cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa