REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000046
ASUNTO : RJ01-P-2000-000046

Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado : Iginio del Carmen Hurtado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Oscar José Duarte Álvarez, hecho ocurrido el día 13-06-2000, en la calle Las Flores del Barrio Carinicuao, Cariaco Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio cuatro (04) y su vto, del presente asunto cursa denuncia de fecha 13-06-2000, realizada por el ciudadano: Oscar José Duarte Álvarez, por ante el destacamento policial Nro.- 21, con sede en Cariaco, municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre.

SEGUNDO: Al folio seis (06) del presente asunto cursa acta de investigación Policial, suscrita por el distinguido Eustaquio Díaz, adscrito al Dtto. Policial Nro.- 21, con sede en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado: Iginio del Carmen Gómez Hurtado.

TERCERO: Al folio diecinueve y su vto del presente asunto, cursa decisión de fecha 16-06-2000, emanada de este Despacho mediante la cual se le concedió la libertad inmediata al imputado : Iginio del Carmen Gómez Hurtado, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, mas solo existe la denuncia de la victima, en la cual señala que objetos fueron sustraídos de su residencia y dos actas policiales, una en la cual se menciona la circunstancias en que fue aprehendido el imputado, a quien se le comiso los objetos y otra en la cual se señala haber comisado en la residencia de Juan Bautista Hernandez, una olla de presión, la cual no explica que relación tiene con el hecho en cuestión, no existen elementos que vinculen al imputado con el delito. Motivo por el cual considera la representación fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: Iginio del Carmen Gómez Hurtado, venezolano, mayor de edad, soltero, indocumentado, residenciado en la calle Las Flores casa s/n, Cariaco- Estado Sucre, por la por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Oscar José Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.952.464, residenciado en la calle Las Flores, casa s/n, del Barrio Carinicuao, Cariaco- Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 4: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. E igualmente se deja sin efecto el régimen de presentaciones cada ocho (08) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, que pesa sobre el prenombrado imputado, según decisión de 16-06-2000, emanada de este despacho. Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la unidad de alguacilazgo de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez



La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa