REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001078
ASUNTO : RP01-P-2005-001078

Visto el escrito presentado por la Abg. Alina García, en su carácter de Defensor Privado de la Imputada: Delvis Josefina Sánchez, mediante el cual expone: “ Solicito a este tribunal se le amplié el régimen de presentación a mi representada para cada ocho días, en virtud de que a la misma le fue acordada por este Juzgado medida cautelar sustitutiva con presentación cada 3 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y por cuanto esta vive en Cumanacoa, el viajar cada 3 días para esta ciudad le genera un incremento económico elevado, el cual mi defendida no puede cubrir ese gasto tan seguido de pasaje para cumplir con sus presentaciones, es por ello que le pido reconsidere la situación planteada de mi defendida y se le acuerde presentación cada 8 días. Este Juzgado Segundo de Control a los fines de decidir conforme a derecho previamente observa: PRIMERO: En fecha tres (03) de Marzo del presente año 2005, este tribunal decreto la Libertad de la imputada : Delvis Josefina Sánchez, titular de la cedula de identidad Nro.-13.221.389, por aplicación de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecida en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante la unidad de alguacilazgo del circuito judicial penal y la prohibición de salida del País. SEGUNDO: Previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo observar que la imputada de autos, se ha presentado hasta el día 30-03-2005, es decir, ha incumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este despacho mediante decisión de fecha 03-03-2005.- Ahora bien, prevé el legislador en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa…en el presente caso ha transcurrido hasta la presente fecha 13- 04-2005. (CUARENTA Y UN DIAS (41) DIAS,) desde que se le impuso a la imputada de autos de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad (03-03-2005), no habiendo transcurrido tres (03) meses desde el otorgamiento de la misma. En razón de lo antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento formulado por la imputada: Delvis Josefina Sánchez, quien es venezolana, de treinta (30) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.221.389, residenciada en la urbanización Barrio 5 de Julio, calle principal, Cumanacoa, Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así se decide. Notifíquese a la imputada, al fiscal Undécima del Ministerio Público, y al Defensor Privado de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima a los fines de que sea agregada a la causa principal. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Eduardo Henríquez





La Secretaria,

Abogada Ivette Figueroa