REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

CAUSA N° RP01-P-2005-002662
En el día de hoy 12 de Abril del año dos mil cinco, siendo las 6:50 p.m., se constituyó en la sala N° 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. OSCAR HENRIQUEZ, acompañado de la Secretaria Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-0002662, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de 31 años de edad, de ocupación albañil, cédula de identidad 13731410, nacido el 05/02/1974 y domiciliado en Maturincito, vía san Antonio del Golfo, casa sin numero cerca de la bodega Tibeira. Se verifica la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Abg. Edith Perdomo Fiscal 11° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía 1° del Ministerio Público y el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien impuesto del derecho que tiene de recibir una defensa técnica manifestó no tener abogado de confianza por lo cual se le designa al defensor público de guardia ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, quien estando presente acepta el cargo sobre él recaído y se le toma el juramento de Ley. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de aplicación de Medida cautelar sustitutiva consistente en medida cautelar de salida del hogar del agresor y prohibición del acercamiento al domicilio y lugar donde labora y estudia la víctima conforme al artículo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 d ela ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La familia, medida que solicito a tenor de lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja constancia que la Fiscal expuso los supuestos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud por los hechos acaecidos el 10/04/2005, aproximadamente a las 3 horas de la tarde, cuando la ciudadana HAYDÉE JOSEFINA MAICÁN , se encontraba en su residencia ubicada en el caserío Maturincito, se presentó el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, quien es su concubino, en estado de ebriedad y armándose con un palo de escoba, empezó a agredirla propinándole palazos en el brazo izquierdo, que a su hija ADRIANA JOSEFINA HIDALGO a quien golpeó en el codo izquierdo. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de 31 años de edad, de ocupación albañil, cédula de identidad 13731410, nacido el 05/02/1974 y domiciliado en Maturincito, vía san Antonio del Golfo, casa sin numero cerca de la bodega Tibeira, quien manifestó querer declarar y expone: ella es muy agresiva tuvo un marido médico que de broma lo mataron, yo le pegué a ella con la mano, pero a la niña no, ella está haciendo eso por meterme preso, yo no voy a entrar más allí, yo tengo a donde ir. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: Visto lo expuesto por mi defendido y lo solicitado por la vindicta pública, y revisadas las actuaciones, me adhiero a la solicitud fiscal.es todo. Acto seguido, El Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las presentes actuaciones, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público mediante la cual solicita se le conceda la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos por la presunta comisión de uno del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente 10/04/2005, además de ser de aquellos que no excede de tres años en su límite máximo de privación de libertad; asimismo oída la declaración del imputado quien libre de coacción o apremio ha manifestado que sí golpeó a su concubina con la mano, mas no a su hija y la adhesión de la defensora al petitorio fiscal y revisadas las actuaciones cursantes al folio 2 y vto acta policial suscrita por el funcionario Jesús Antón, adscrito al destacamento policial 14 con sede en San Antonio del Golfo, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al folio 3 cursa un acta policial suscrita por el funcionario Jesús García adscrito al destacamento policial 14 con sede en San Antonio del Golfo, al folio 5 cursan récipes médicos a nombre de las víctimas, al folio 6 cursa acta de entrevista suscritas por la víctima HAYDÉ MAICÁN, al folio 13 y su vto cursa una inspección 982 suscritas por funcionarios del CICPC sub delegación Cumaná, al folio 19 cursa exámen médico forense a nombre de ADRIANA JOSEFINA HIDALGO MAICÁN, en la que se observa traumatismo en región posterior del codo y brazo izquierdo, asistencia médica 1 día, curación 6 días , incapacidad 2 días, sin secuelas, al folio 20 cursa exámen médico forense a nombre de la ciudadana HAYDÉ MAICÁN, donde se observa traumatismo equimótico en región temporal izquierdo, traumatismo equimótico amplio en antebrazo izquierdo, cara anterior tercio medio inferior y cara interna a tercio medio superior del mismo antebrazo, traumatismo en características de la rodilla izquierda, asistencia médica 2 días, curación e incapacidad 2 días, sin secuelas, con todo lo expuesto se evidencia que se encuentran cubiertos los extremos legales previstos en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los extremos exigidos en la Ley especial sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia este tribunal considera ajustado a Derecho la petición de la vindicta pública, ya que es una de las facultades que tiene de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal decimo del Código Orgánico Procesal Penal es decir puede requerir del tribunal competente medidas cautelares cuando lo estime necesario, en consecuencia este Tribunal 2 de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad del imputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de 31 años de edad, de ocupación albañil, cédula de identidad 13731410, nacido el 05/02/1974 y domiciliado en Maturincito, vía san Antonio del Golfo, casa sin numero cerca de la bodega Tibeira, por aplicación de la medida cautelar de salida del hogar del agresor y prohibición del acercamiento al domicilio y lugar donde labora y estudia la víctima conforme al artículo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, líbrense boleta de Libertad y oficios a la Comandancia de Policía y a la Unidad de Alguacilazgo, remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación conforme al tramite del procedimiento ordinario, en virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y auto anexo. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 8 p.m.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ
LA FISCAL
ABG. EDITH PERDOMO

EL IMPUTADO
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

LA DEFENSA
ABG. CAROLINA MARTÍNEZ


LA SECRETARIA
ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA