REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
TRIBUNALSUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
CAUSA N° RP01-P-2005-002672
En el día de hoy 12 de Abril del año dos mil cinco, siendo las 6:00 p.m., se constituyó en la sala N° 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. OSCAR HENRIQUEZ, acompañado de la Secretaria Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-0002672, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado JESÚS MARÍA BARRETO RODRÍGUEZ, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 19238833, ocupación carpintero, nacido el 15/08/1985 y domiciliado en Brisas de Campeche, calle 10, casa 27, Cumaná Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Abg. Carmen Hernández Fiscal 5° del Ministerio Público y el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien impuesto del derecho que tiene de recibir una defensa técnica manifestó no tener abogado de confianza por lo cual se le designa al defensor público de guardia ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, quien estando presente acepta el cargo sobre él recaído y se le toma el juramento de Ley. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de aplicación de Medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESÚS MARÍA BARRETO RODRÍGUEZ, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 19238833, ocupación carpintero, nacido el 15/08/1985 y domiciliado en Brisas de Campeche, calle 10, casa 27, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito que precalifica esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, hechos acaecidos en fecha 10 de Abril de 2005 a las 6 pm, aproximadamente, funcionarios de la policía estatal se encontraba en labores de investigación en el perímetro de la ciudad, específicamente, frente a la plaza Miranda en la unidad MIP_DOS, avistaron a un ciudadano que corría en veloz carrera y a otro ciudadano que grita en voz alta que lo detuvieran, este ciudadano se acercó y les manifestó que ese ciudadano había coartado con una botella a su sobrina y de inmediato se procede a darle la voz de alto que acató, los funcionarios proceden a trasladar al ciudadano con su sobrina al SAHUAPA; se deja constancia que la Fiscal expuso los supuestos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado JESÚS MARÍA BARRETO RODRÍGUEZ, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 19238833, ocupación carpintero, nacido el 15/08/1985 y domiciliado en Brisas de Campeche, calle 10, casa 27, Cumaná Estado Sucre, quien manifestó querer declarar y expone: No fue que yo le tiré la botella a la niña un señor que venía borracho y yo también él me tiró la botella y yo le tiré potra la botella fue el destino que le pegara a ella es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: Me adhiero a la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por la fiscal y solicito que esta sea de posible e inmediato cumplimiento para mi representado para lo que solicito se tome en cuenta a lo establecido al Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el principio de proporcionalidad y que conforme a ello las medidas de coerción personal, deben ser aplicadas en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión y la sanción probable, mi defendido ha señalado que él si lo hizo pero su intención no era causarle daño a la niña, es todo. Acto seguido, El Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento oídas la Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la defensa y revisadas las actuaciones : oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público mediante la cual solicita se le conceda la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas el cual el representante de la vindicta pública le ha dado la precalificación jurídica de LESIONES PERSO encontraba en labores de investigación en el perímetro de la ciudad, específicamente, frente a la plaza Miranda en la unidad MIP_DOS, avistaron a un ciudadano que corría en veloz carrera y a otro ciudadano que grita en voz alta que lo detuvieran, este ciudadano se acercó y les manifestó que ese ciudadano había coartado con una botella a su sobrina y de inmediato se procede a darle la voz de alto que acató, los funcionarios proceden a trasladar al ciudadano con su sobrina al SAHUAPA e identifican al ciudadano agresor como JESÚS MARÍA BARRETO; dicho este corroborado con acta policial cursante al folio 2 y vto en la que funcionarios adscritos al IAPES señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, acta de exposición de denuncia interpuesta por MIGUEL JOSÉ PÉREZ, cursante al folio 3 y vto, acta de entrevista de la ciudadana LILIBET CAROLINA LOBATÓN GABÁN cursante al folio 4 y vto, concatenadas con resultado de examen de la medicatura forense practicado a la niña GLORIMAR DÍAZ quien efectivamente resultó lesionada, con herida cortante de aproximadamente 4 cms de sutura, localizada en tercio superior, cara externa del brazo izquierdo, por lo que se encuentran efectivamente llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de hechos recientes, cuya acción no está evidentemente prescrita y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, no obstante en atención a lo previsto en el artículo 417 del reformado Código Penal que señala como pena probable en su límite máximo arresto de 45 días, aplicando tal como lo aduce la defensa en su exposición el contenido del artículo 244 del Copp, y atendiendo a la solicitud fiscal de imposición de medida cautelar, este tribunal considera ajustado a Derecho dichas peticiones, ya que es una de las facultades que tiene la vindicta pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal decimo del Código Orgánico Procesal Penal es decir puede requerir del tribunal competente medidas cautelares cuando lo estime necesario, en consecuencia este Tribunal 2 de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad del imputado JESÚS MARÍA BARRETO RODRÍGUEZ, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 19238833, ocupación carpintero, nacido el 15/08/1985 y domiciliado en Brisas de Campeche, calle 10, casa 27, Cumaná Estado Sucre. por aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3 consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por un lapso de 1 mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boleta de Libertad y oficios a la Comandancia de Policía y a la Unidad de Alguacilazgo, remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía séptima del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación y conforme al tramite del procedimiento ordinario, en virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y auto anexo. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 6:30 p.m.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ
LA FISCAL
ABG. CARMEN HERNANDEZ
EL IMPUTADO
JESÚS MARÍA BARRETO
LA DEFENSA
ABG. CAROLINA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA