REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002374
ASUNTO : RP01-P-2005-002374
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana JOSE RAFAEL MARCHAN COVA, formulo denuncia en fecha 18-04-2002, en el cual narra “ Me encontraba con mi familia a las 10:30 cuando recibí llamada telefónica de parte de mí secretaria , informando de que unos ciudadanos estaban pelearon en las adyacencias de la DIEX_ Cumaná, a lo cual se recostaron y quebraron el vidrio lateral derecho de la institución. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MARCHAN COVA, formulo denuncia en fecha 18-04-2002, en el cual narra “ Me encontraba con mi familia a las 10:30 cuando recibí llamada telefónica de parte de mí secretaria , informando de que unos ciudadanos estaban pelearon en las adyacencias de la DIEX_ Cumaná, a lo cual se recostaron y quebraron el vidrio lateral derecho de la institución… ¨.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑO , cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 475 del Código Penal Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la denuncia realizada por del ciudadano JOSE RAFAEL MARCHAN COVA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. Odilmarys Martínez
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. Odilmarys Martínez
Cumaná, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002374
ASUNTO : RP01-P-2005-002374
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana JOSE RAFAEL MARCHAN COVA, formulo denuncia en fecha 18-04-2002, en el cual narra “ Me encontraba con mi familia a las 10:30 cuando recibí llamada telefónica de parte de mí secretaria , informando de que unos ciudadanos estaban pelearon en las adyacencias de la DIEX_ Cumaná, a lo cual se recostaron y quebraron el vidrio lateral derecho de la institución. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MARCHAN COVA, formulo denuncia en fecha 18-04-2002, en el cual narra “ Me encontraba con mi familia a las 10:30 cuando recibí llamada telefónica de parte de mí secretaria , informando de que unos ciudadanos estaban pelearon en las adyacencias de la DIEX_ Cumaná, a lo cual se recostaron y quebraron el vidrio lateral derecho de la institución… ¨.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑO , cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 475 del Código Penal Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la denuncia realizada por del ciudadano JOSE RAFAEL MARCHAN COVA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. Odilmarys Martínez
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. Odilmarys Martínez