Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000076
ASUNTO : RJ01-P-2002-000076
Visto el escrito del abogado MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se libre Orden de aprehensión en contra del ciudadano MIGUEL JOSE GOMEZ MILLAN, en el asunto N° RJ01-P-2002-000076, ya que el mismo se encuentra obstaculizando la Celeridad Procesal y a la Administración de Justicia; y una vez detenido se fije Audiencia Oral, para notificarlo del día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar. En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Primero de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente N° RJ01-P-2002-000076 que se le sigue al imputado MIGUEL JOSE GOMEZ MILLAN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y observándose que en la presente causa existe acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, así como se evidencia que a sido infructuoso realizar la audiencia preliminar por cuanto el imputado no ha comparecido a los llamados que se le han realizado; procediéndose a efectuar la búsqueda para la localización del mismo sin señalar cual fue su resultado, lo que ha generado el diferímiento de la Audiencia Preliminar por la incomparecencia de este imputado.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa se hace imposible ordenar su traslado a través de la fuerza publica debido a que el Imputado se encuentra evadido y no se conoce su paradero. Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continua señalando: “… el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció, quien no gozará de la prescripción extraordinaria, ya que no hay inercia procesal del Estado con respecto a él ni gozará de los efectos extensivos del fallo (artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que de ella no puede gozar quien de mala fe haya tratado de obstaculizar el proceso…” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso se decide. DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del imputado MIGUEL JOSE GOMEZ MILLAN titular de la cédula de identidad N° 9.981.224, residenciado en el barrio la Trinidad vereda D-6, casa número 32, Cumaná Estado Sucre; a quien se le imputa de haber cometido el delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano: MIGUEL JOSE GOMEZ MILLAN titular de la cédula de identidad N° 9.981.224. quien deberá ser puesto a disposición del Juzgado Primero de Control de esta ciudad . Es todo, Notifíquese a la s partes y ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
Abg. ODILMARYS MARTINEZ
En esta misma Fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
A
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