Celebrado como ha sido en el día de hoy Veintisiete (27) de Abril del año dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria Abg. CARAMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-S-2005-0003450 en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Dra. GILDA PRADO a favor del imputado JOSE FELIX SANSONETTI VELAZQUEZ. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercera del Ministerio publico Dra. GLDA PRADO, abogados RAFAEL JOSE YEGUEZ PEREDA, e inscrito en el Inpreabgado bajo el N° 64.808 y VERSELYS GONZALEZ, el imputado antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien nombra en esta acto a los abogados VESELYS GOZALE Y RAFEL JOSE YEGUEZ, y aceptaron el cargo y fueron juramentados por la Juez. Se dio inicio al acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Tercera del Ministerio Público, expuso: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JOSE FELIX SANSONETTI VELASQUEZ, titular de la Cédula d Identidad N° 12.661.235, por la comisión de delito falsa testimonio previsto y sancionado en el Art. 243 de Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad del imputado de autos, a cual emergen de la prueba documental como son el acta de debate y acta de entrevista que reposan en el expediente, por lo que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización es por lo que solicito MEDIDA CATELAR SUSTITUTTIVA DE LIBRTAD, de conformidad a lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° del Código orgánico procesal Penal. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado, quedando identificado JOSE FEKIX SANSONETTI VELASQUEZ, Titular de la Cédula 12.661.231.m residenciado: Urb. La Llanada sector 4, calle 6m N° 43 y manifestó no querer declarar.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La Defensa Privada expuso: por cuanto estamos en fase investigativa se acoge a la solicitud fiscal y en virtud que la fiscal presente su acto conclusivo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición y solicitud de Fiscal, lo alegado por la defensa y este Tribunal considera que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siempre que encuentra cumplidos con el los Ord., 1 y 2 del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vista que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita, es decir encontrándose el imputado ante el Tribunal Mixto se contradijo con las sus declaraciones rendidas en la entrevista ante C,I,CPC, corroborándose con el acta de debate de la causa RP01-P-03-50, con la acta levantada con el juez de Juicio en la cual considera que el imputado cometió el delito de falsa testimonio, así como el acta levanta al folio 02 al 04, elementos estos que se considera para determinar que ha cometido el delito FALSO TESTIMONIO, y la pena no excede de 10 años y por cuanto No existen peligro de fugo, ni de obstaculización le otorga la libertad mediante medida cautelar
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JOSE FELIX SANSONETTI VELASQUEZ, Titular de la Cédula 12.661.231.m residenciado: Urb. La Llanada sector 4, calle 6 N° 43 consistente en presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, en consecuencia librese boleta de libertad junto con oficio, ordenándose que una vez firme la decisión, se remitan las presentes actuaciones a la fiscalía Décima Tercera del Ministro Público, a fin que continúe con la investigación y conforme al tramite del procedimiento ordinario, en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y auto anexo. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

SECRETARIA
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ