REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA N° RP01-P-2005-0003411
Celebrado como a sido en el día de hoy Veintisiete (27) de Abril del año dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-S-2005-0003412 en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA presentada por la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público Dra. EDITH PERDOMO a favor del imputado RAFAEL LUIS RODRIGUEZ ASTUDILLO Y ORDLANDO JOSE VASQUEZ. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Décima Primero del Ministerio publico Dra. EDITH PERDOMO, el Defensor Publica Penal de Guardia, Dra. OMAIRA GUZMAN, los imputados antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quienes manifestaron no tener abogado privado procediendo el tribunal a designar defensor publico, estando de acuerdo el imputado en ser asistido en el acto por la Dra. OMAIRA GUZMAN como su defensor quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio público, expuso: Ratifico la solicitud de Libertad a favor de los imputados RAFAEL LUIS RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.213.888, residenciado en el Barrio las Palomas, sector las quintas, casa sin N°, y ORDLANDO JOSE VASQUEZ, venezolano, de 21 años, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.999, residenciado en el sector Palos Blancos de Conejero, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que son responsables de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se deje sin efecto la solicitud de inspección de la droga Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra a los imputados, quedando identificados como: RAFAEL LUIS RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.213.888, residenciado en el Barrio las Palomas, sector las quintas, casa sin N°, y ORDLANDO JOSE VASQUEZ, venezolano, de 21 años, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.999, residenciado en el sector Palo Blanco de Conejero, Porlamar, Estado Nueva Esparta y manifestaron no querer declarar.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: vista la solicitud la fiscal, la defensa se adhiere a la Solicitud Fiscal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Acto seguido, el Tribunal Primero de control procede a emitir su decisión, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la exposición y solicitud de Fiscal, lo alegado por la defensa y oído el imputado, este Tribunal considera que no están llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir a los imputados de autos no se les puede atribuirle delito alguno, por cuanto en las actas policiales se evidencia que fue al adolescente ARTURO JOSE BOADA, a quien se encuentro la presunta droga, por lo que este Tribunal acuerda la libertad plena de los ciudadanos y acuerda dejar sin efecto la solicitud formulada por la Fiscal en forma oral, en relación a la inspección de la droga, por cuanto este Tribunal no es el competente.
DISPOSITIVA
por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos RODRIGUEZ ASTUDILLO Y ORDLANDO JOSE VASQUEZ, en consecuencia librese boleta de libertad junto con oficio, ordenándose que una vez firme la decisión, se remitan las presentes actuaciones a la fiscalía Décima Primera del Ministro Público, a fin que continúe con la investigación y conforme al tramite del procedimiento ordinario, en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y auto anexo. Es todo Termino, se leyó y conformen firman,.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA

ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ