REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002441
ASUNTO : RP01-P-2005-002441


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la que señala que se inicia la averiguación en fecha 05-04-2000, cuando se produjo en el distribuidor Los Bordones, de esta ciudad, aproximadamente las 9:00am, se produce un hecho de transito modalidad Colisión entre Vehículos con lesionados siendo uno de los vehículo modelo Cherolet modelo Caprice, año 1978, clase automóvil, color Blanco placas AK103T, conducido por el ciudadano ERME ACOSTA, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.452.472 residenciado en Puerto la Madera vía Pantanillo Cumaná Estado Sucre y el segundo vehículo marca Ford, Modelo Bronco, año 95, color Gris dos tonos, placas YEL-743, conducido por ARSENIO LUIS MARINEZ, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.702.272, residenciado en el Tacal Cumaná Estado Sucre colisión que se produce cuando el vehículo modelo Cherolet modelo Caprice, circulaba de puerto la Cruz a Cumaná, para retornar hacía Cumaná y el vehículo marca Ford, Modelo Bronco, retornaba de la avenida Universidad con dirección por la autopista en sentido hacía la Urbanización La Llanada, produciéndose de el accidente, donde resultó lesionada la ciudadana MARIA FRANCIA FERRERA HERNÁNDEZ, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1488311 residenciado en la avenida las Palomas 2da trasversal casa #53 Cumaná Estado Sucre, la cual presento herida cortante a nivel de 2do dedo del pie izquierdo, no suturada .Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1º) Cursa al folio 02vto, 3vto, 4vto reporte de accidente, realizado por la Dirección estatal de Vigilancia de transito terrestre N°. 24 del Estado Sucre.
2°) Croquis del accidente la cual corre inserta al folio 5 y 6.
3°) Resultado del examen Medico forense realizado a la ciudadana MARIA FRANCIA FARRERA HERNANDEZ cursante al folio 36.

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 422 en su último aparte del Código Penal Vigente. El cual establece:

ARTICULO 422 : El que por haber obrando con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión arte o industria o bien inobservancia de los reglamentos , ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
1° Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415,418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte ….. Subrayado propio del tribunal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

La Secretaria

Dra. Odilmarys M