REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002162
ASUNTO : RP01-P-2005-002162
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. JENNY RAMIREZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano JONAIS JESUS BRACHIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano MAGALYS JOSEFINA CARIACO BLANCO, fundamentando su solicitud en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia, 18-02-2002 el hecho al que se refiere el presente caso consiste en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena de 6 a 18 meses de prisión, donde aparecen como imputado JONAIS JESUS BRACHIS y como victima MAGALYS JOSEFINA CARIACO BLANCO, Hecho ocurrido el 17 de Febrero del año 2002, la ciudadana MAGALYS JOSEFINA CARIACO BLANCO, denuncia que en horas de la noche llego su esposo JONAIS JESUS BRACHIS, luego salió a comprar cuatro cervezas, posteriormente los dos salieron a ver una reina y cuando regresan a la casa , quería que me acostara con el borracho, y como no quise, se molestó y me golpeo ….cursa al folio 01.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente al folio No. 01, denuncia realizada ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, donde el ciudadano MAGALYS JOSEFINA CARIACO BLANCO denuncia a JONAIS JESUS BRACHIS, quien manifestó que el día 17 de Febrero de 2002, su esposo de nombre JONAIS JESUS BRACHIS, encontrándose Borracho, quería que se acostara con él borracho, y como no quiso, se molestó y la golpeo .
Se evidencia de las actuaciones de auto que existe examen medico forense realizado por el Dr. ARQUIMEDEZ FUENTE a la victima MAGALYS JOSEFINA CARIACO BLANCO, quien concluye que la victima presento politraumatismo, contusión equimotica edematizada a nivel de región orbitaria izquierda…. quien requirió de asistencia medica de dos (02) día y un termino cierto o probable de curación de ocho (08) días, no presentando ninguna inhabilitación la cual cursa al folio 03
Con los elementos de prueba descritos quedó comprobada la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano MAGALYS JOSEFINA CARIACO BLANCO, el cual señala una pena de arresto de seis (06) a dieciocho (18) meses. Ahora bien por cuanto el hecho ocurrió el día 18 de Febrero de 2002 y hasta el día de hoy 26 de Febrero del 2005, han transcurrido 03 años y 02 meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción señalada en el 108 ordinal 6º del Código Penal que establece por un año, si el hecho punible sólo acarrea pena de arresto seis (06) a dieciocho (18) meses., motivo por el cual se SOBRESEE la causa por prescripción de la acción penal, considerando este Juzgado prescindir de la audiencia oral en virtud que los alegatos que pudieran ejercer las partes en dicha audiencia no modifica el hecho cierto que la acción penal esta prescrita por lo que se hace innecesaria su realización.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa, a favor de la ciudadana JONAIS JESUS BRACHIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la victima MAGALYS JOSEFINA CARIACO BLANCO, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° . 14009903, domiciliada en la Urbanización Campeche calle 02, casa N° 28, Cumana Estado Sucre por prescripción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
Dra. ODILMARYS MARTINEZ
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dra. ODILMARYS MARTIN