Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002263
ASUNTO : RP01-P-2005-002263
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, en donde aparece como imputados: JORGE SALCEDO CORONADO, por el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia a la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ERIKA MARIA FERNANDEZ PESTANO, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia investigación en fecha 04-03-2002, según expediente Nro 19-f2-01604-02, donde aparece como imputado JORGE SALCEDO CORONADO y como victima ERIKA MARIA FERNÁNDEZ PESTANO, quien formulara denuncia en contra del mencionado ciudadano, señalando que mantenían una relación de noviazgo y al terminarla, él la ha estado acosándola, llamándola por teléfono para insultarla y amenazándola con agredirla a ella y a quien la acompañe, además de manifestarle que la va a matar, cursa al folio 03
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar que el JORGE SALCEDO CORONADO, hayan sido autor del delito que se le involucra ya que de las actuaciones solo existe acta policial el cual no reflejo declaración de testigo que pudieran corroborar la actuación policial En la presente causa solo existe una denuncia de la victimas la cual no esta sustentada por la declaración de testigos, así mismo se refleja que para la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 3 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos solicitar su enjuiciamiento, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputado: JORGE SALCEDO CORONADO, donde no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber ha trascurrido un lapso mayor de 3 años, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación para solicitar su enjuiciamiento, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: JORGE SALCEDO CORONADO por el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia a la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ERIKA MARIA FERNANDEZ PESTANO, fundamentándose esta decisión en que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 3 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el Imputado JORGE SALCEDO CORONADO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Dra. ODILMARYS MARTINEZ
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Dra ODILMARYS MARTINEZ
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